REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003134
ASUNTO : LP11-P-2008-003134


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de cubrir el periodo vacacional de la Jueza abg. Vilma Maria Tommasi Escalona, según acta N° 07 de fecha 01-02-2011, procedí en la audiencia realizada el día de hoy a abocarme al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, de conformidad con los artículos 324 en armonía con el 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa fundamentar el Sobreseimiento dictado en dicha audiencia.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PEREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-06-80, soltero, profesión electricista trabaja en el taller José Padilla por el bario Sur- América Frente al Pollo Express, titular de la cedula de identidad N° 14.962.987, hijo de JOSE MARQEZ (v) y CIRIA PEREZ (V), con primer año de instrucción, residenciado en el Barrio Sur- América, calle 3 con avenida 2, casa 1-75, en construcción, teléfono 0424- 7226230

LOS HECHOS

Se inicia el Presente asunto penal por los hechos ocurridos los hechos ocurridos en fecha 28-11-2008, cuando la víctima se encontraba en el Sector Bubuquí 5 de El Vigía, en casa de una amiga cuando se presentó el ciudadano: JORGE EDUARDO MÁRQUEZ , apodado Chico, y comenzaron a discutir, agrediéndola con palabras obscenas propinándole golpes de puños en su cara y amenazándola de muerte; posteriormente en fecha 01-12-2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano JORGE EDUARDO MÁRQUEZ, llegó a la casa de habitación de la víctima con la finalidad de amenazarla de muerte si ella no retiraba la denuncia formulada en fecha 28-11-2008 y si no le entregaba unos objetos que él le estaba pidiendo, hechos ocurridos de manera reiterada por parte del acusado hacia la víctima….

La víctima ciudadana ROSALBA DEL CARMEN VERDI CONTRERAS, manifestó en la audiencia de hoy, entre otras cosas que el precitado acusado cumplió con las condiciones que el Tribunal le impuso y que actualmente convive con ella.

Fiscal del Ministerio Público, Abg. ABG MARIA EMILIA PENA DE AYALA, quien expuso entre otras cosas que revisada detenidamente la causa, observa que el acusado culminó satisfactoriamente el régimen de prueba, según el informe conductal final, motivo por el cual solicita a su favor se decrete la extinción de la acción penal y dicte el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicitó el cese de las medidas que pesen sobre el mismo.

La Defensora Pública ABG. YURAIMA CHACON, dijo entre otras cosas que se adhería a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido.

El acusado, dijo que está de acuerdo con el sobreseimiento que el Fiscal está solicitando en mi favor.
Ahora bien, visto que en informe de culminación de régimen de prueba, suscrito por la Criminólogo YESENIA CAROLINA GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, inserto al folio 69 consta que el probacionario durante la supervisión y orientación demostró una progresividad satisfactoria; y escuchada la aprobación de la víctima y Fiscal del Ministerio Público; esta juzgadora, con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, estima procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PEREZ, antes identificado, dada la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas durante la suspensión condicional del proceso, que le fue concedida por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN VERDI CONTRERAS. En consecuencia, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de todas las Medidas cautelares y de protección y seguridad que a favor de la víctima, le fueron impuestas al precitado ciudadano en las presentes actuaciones. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en los artículos 318.3 y 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PEREZ, up supra identificado, por haberse extinguido la acción penal, dado el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas durante el lapso de suspensión condicional del proceso, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN VERDI CONTRERAS. SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad, que pesen sobre el precitado ciudadano en las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de febrero del año 2011.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA