REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002892
ASUNTO : LP11-P-2010-002892
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía XVII del Ministerio Público ABOGADA ZAIDA LISBETH DVILA RONDON; ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 48.1 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver.
LOS HECHOS
Según denuncia de fecha 20 de julio de 2008, presentada por la ciudadana AIXA KENYA DIAZ PARRA, ante el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub Comisaría Policial N° 12, quien entre otros señalamientos manifiesta que el 20 de julio de 2008 a las 02:00p.m. al salir de su casa ubicada en la Urbanización Buenos Aires, , avenida 3, casa N° 6-100, frente a la Escuela José Ignacio Olivieris, acompañada de su progenitor, en la camioneta propiedad de éste, observan que un muchacho golpeaba con unas yucas el intercomunicador de la casa, quien al llamarle la atención por este hecho, lanzó fuertemente hacia la camioneta un yuca, dañándole un a lámpara a la camioneta, motivo por el cual su padre le grita que si esta loco, y acto seguido el muchacho lanza nuevamente otro pedazo de yuca, con la cual golpea fuertemente a la precitada ciudadana en la boca y nariz, por lo que se baña en sangre y es llamada de inmediato por su progenitor al hospital, el muchacho según un señor que estaba observando los hechos responde al nombre de JHON HARISSON FRANCIS, quien reside en la calle 6 de Buenos Aires, avenidas 1 y 2 , y trabaja en una empresa de artículos de seguridad industrial, frente a la casa del dueño de Vidrios Vulcano, en la Urbanización Buenos Aires.
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MOTIVACIÓN
Los hechos antes narrados encuadran en el tipo VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. No, obstante consta al folio 84 de las presentes actuaciones copia certificada del ACTA DE DEFUNCION N° 4, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Gabriel Pichón Salas del Municipio Alberto Adriani, en la que se lee que a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve (19-08-2009) falleció JHON JARRINSON FRANCIS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.591 a consecuencia de hemorragia cerebral, lesión encefálica, herida con arma de fuego, e igualmente consta a los folios 74 y 75 Informe de Autopsia Forense del precitado ciudadano, suscrito por el Médico Patólogo Dr. Alejandro Pereira Márquez, quien hace constar que el 19 de agosto de 2009 muere el precitado ciudadano, por la causa antes indicada; ante tales documentos queda acreditan evidentemente la muerte del imputado en las presentes actuaciones, este tribunal debe declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que se evidencia de las actuaciones, la extinción de la acción por la muerte del imputado, por lo que es innecesario debatir en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la muerte del imputado JHON JARRINSON FRANCIS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.591 . Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-
Conste/Srio.