REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000427
ASUNTO : LP11-P-2011-000427

SOBRESEIMIENTO
Visto que las representantes de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 23-11-2009, se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta de investigación de fecha 23-11-2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en la cual solicitan a la Fiscalía Sexta tramite la orden de allanamiento , para ser practicada en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Calle 16, esquina entrada al Callejón de la Muerte, casa N° 17-53, El vigía Estado Mérida, la fachada principal de la vivienda presenta paredes pintadas y revestidas en color morado, puerta y reja de metal pintados en color negro, del lado de la calle en la entrada del Callejón de la Muerte, presenta un portón de metal pintado en color azul, techo de acerolit, piso de cemento, vivienda donde habita un ciudadano de nombre VICTOR, apodado “EL INVALIDO”, para incautar ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Orden que fue expedida en fecha 23-11-2009 por este tribunal de Control en el Asunto LP11-P-2009-002484. No obstante, consta en Acta de Investigación Policial de fecha 25-11-2009, inserta al folio 17 de las presentes actuaciones, que el allanamiento no se practicó porque en dicho inmueble no se encontró persona alguna que atendiera la comisión integrada por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Penal que fueron a practicarla a dicho inmueble. Motivo por el cual al no constar en las actuaciones la consumación de hechos punibles, y no habiéndose posteriormente obtenido nuevas diligencias para esclarecer los hechos, visto que los mismos no pueden atribuírsele a persona alguna; hace procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no consta en las actuaciones elementos que acrediten la comisión de hechos punibles. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA NO IDENTIFICADA, por no estar acreditada la comisión de delito alguno, ni delitos previstos en la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, que regulaba la materia para el momento en que se da inicio a la presente investigación y se solicita el allanamiento, que no fue practicado. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI


























En fecha______________se notificó bajo el número_________________.-
Conste /Sria.