REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001041
ASUNTO : LP11-P-2010-001041
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Séptima del d Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del ciudadano ERASMO RANGEL PUENTE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.402, domiciliado en Caño Guayabo Alto, vía Caño Las Dantas en una casa de bloque de color blanco, La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto se desprende que existe la presunción de que éste ciudadano es el autor de la muerte del ciudadano (occiso) GUIDO ALFONSO LOBO URBINA; este tribunal de Control 07 del Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión el Vigía, pasa a resolver dicha solicitud, por encontrarse de guardia el día de hoy, ya que la ponencia del presente asunto, corresponde al Tribunal de Control N° 03 de esta Extensión de El Vigía.
LOS HECHOS:
En Acta de Investigación penal S/N, de fecha 10-05-2010, inserta a los folios 4 al 7 de las presentes actuaciones, suscrita por el Funcionario Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, informando que en el Sector El Palmaral, finca El Llanito, Parte Alta, La Azulita, Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…por lo que se trasladó a ese lugar en compañía del funcionario LUIS NIÑO, a fin de verificar la información, entrevistándose con el Funcionario ADONAY RAMÍREZ, adscrito a la Comisaría policial Nº 13 de la Policía del Estado Mérida, quien les indicó el sitio exacto donde se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, donde tenía un arma blanca (cuchillo), incrustado en el pectoral izquierdo, presentando como características fisonómicas: tez blanca, contextura delgada, 1,65 metros de estatura y de unos 47 años de edad, siendo identificado como GUIDO ALFONSO LOBO URBINA. Procediendo a realizar un recorrido a fin de ubicar a un testigo o familiar, que tuviera conocimiento del caso, siendo abordados por el ciudadano JULIO RUIZ FERNANDEZ, quien manifestó que se encontraba en su residencia en compañía de su esposa de nombre NICOLASA UZCATEGUI DE RUIZ y de GUIDO LOBO, específicamente en el patio conversando, llegando ERASMO RANGEL, MIGUEL VEGA y otra persona de la que desconoce identidad, ingresando posteriormente junto a su esposa a la casa, quedando GUIDO LOBO en el patio con las personas mencionadas, observando al poco tiempo que ERASMO RANGEL le clavó un cuchillo en el pecho a GUIDO LOBO…posteriormente entrevistaron al ciudadano YOEL ADALBERTO NAVA, quien dijo ser hijo del occiso; seguidamente se trasladaron a la Morgue de esta ciudad, aludiendo el médico forense de guardia, que el occiso presentaba una herida punzo penetrante, en la región pectoral izquierda. Posteriormente ubicaron al ciudadano MIGUEL ANGEL VEGA BARRIOS, y se realizó su aprehensión conforme a acta de investigación penal de fecha 10-05-2010, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia, que procedieron a trasladarse hacia el sector Caño Guayabo Alto, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos investigados, que presuntamente le dieron muerte al occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, entrevistando a vecinos del sector sobre la ubicación de la vivienda, donde reside la ciudadana Luisa Marín, quien presuntamente es familiar del ciudadano MIGUEL VEGA…acercándose a una casa sin número de color verde, ubicada metros arriba de la capilla San Benito, observaron en las afueras del inmueble a un sujeto de sexo masculino, quien al observar la presencia de la comisión, huyó del sitio, siendo alcanzado inmediatamente en su intento, quedando identificado como MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS.
En relación a los hechos señalados, además del Acta de Investigación Penal up supra, inserta a los folios 4 al 7 de las presentes actuaciones, y en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, así como también de la evidencia colectada; consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Inspección Técnica Nº 0692, del 10-05-10, realizada al lugar del suceso por los Agentes ALEJANDRO GUTIERREZ (Investigador) y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la Holanda, Sector El Palmaral, Parte Alta, a 500 metros de la vía al Sector La Azulita, Finca El Llanito, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida.
2. Acta de Inspección Nº 0693, del 10-05-10, realizada al cadáver por los funcionarios Agentes ALEJANDRO GUTIERREZ (Investigador) y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico) y el médico forense FAUSTINO VERGARA (EXPERTO II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.
3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas Nº 0270 del 10-05-2010, suscrita por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS.
4. Acta de Entrevista del 10-05-2010 rendida por la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN UZCATEGUI, quien es testigo del hecho punible y señalo que ella vio a GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, ensangrentado a nivel del pecho del lado izquierdo con un cuchillo clavado, y ella salio a la puerta y vio correr a Erasmo; su cuñado y a Miguel.
5. Acta de Entrevista del 10-05-2010 rendida por el ciudadano RUIZ FERNANDEZ JULIO, otro testigo que se encontraba en la vivienda donde ocurrió el hecho, señalo que Erasmo Rangel le tenía un cuchillo clavado en el pecho a GUIDO LOBO y que se escapo junto con las personas que lo acompañaban.
6. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano YOEL ADALBERTO NAVA, quien conoce de manera referencial que la persona que había matado a su padre, quien es el occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, fue ERASMO RANGEL, en compañía de otros sujetos.
7. Certificado de Defunción Nº 1760956 correspondiente a la víctima GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, en la que se indica que el mismo fallece a causa de “Shock Hipovolémico”, a consecuencia de “Hemorragia interna y debido a “Herida Cortante al Tórax”.
8. Acta de Investigación Penal S/N de fecha 10 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sub. Inspector RAFAEL SÁNCHEZ, Detective RAUL ROJAS y MIGUEL BARRIOS quienes practicaron la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS, quien resultó imputado por sus participación en el hecho que se investiga por su participación como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Guido Alfonso Lobo Urbina, acta de investigación en la que se señala las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento a los fines de hallar o ubicar a los autores del delito investigado, dentro de los que se tiene ERASMO RANGEL.
9. Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1218 del 11-05-2010, practicada a las evidencias incautadas en autos, dentro de las que se tiene varias prendas de vestir, así como un pañuelo y un arma blanca (cuchillo), las cuales presentan “manchas de color pardo rojizas… de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O””.
10. Informe de Autopsia Forense del 11-05-2010 correspondiente a la víctima GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, en el que se concluye que el occiso se trató de masculino de 47 años de edad, quien fallece a consecuencia de Shock Hipovolémico en relación con hemorragia interna, `producto de lesiones ocasionadas por herida cortante y penetrante al tórax compatible con arma blanca.
Por todos los antes señalados elementos de convicción, este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en efecto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio y no se encuentra prescrito. 2) La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ERASMO RANGEL PUENTE, ha sido autor en la comisión del mencionado delito. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. También concurre en este caso el peligro de fuga, en razón de la pena que la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de un ser humano; lo que hace latente el peligro de fuga, en razón de las circunstancia que prevé los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho de que el investigado puede influir en los testigos y expertos para ocultar la verdad de los hechos, con lo cual también se presume la obstaculización, que prevé el 2 del artículo 252 eiudem. Motivos estos que hacen procedente y ajustada a derecho la solicitud Fiscal. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ERASMO RANGEL PUENTE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.402, domiciliado en Caño Guayabo Alto, vía Caño Las Dantas en una casa de bloque de color blanco, La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por presumirse su participación o autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUIDO ALFONSO LOBO URBINA. En consecuencia líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos de Seguridad del Estado; y una vez que sea aprehendido se fije audiencia de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que exponga todo cuanto considere necesario en su defensa, en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Advirtiendo a los funcionarios que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, deberán ponerlo a la orden de este tribunal, como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión, en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 104, 250, 251.4 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese. Cúmplase. En el Vigía a los tres (03) días del mes de febrero del 2011.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07
ABG. ARIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Oficios N° ______________________________ y Boletas N°____________________________
Conste/Sria