REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000262
ASUNTO : LP11-P-2011-000262
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el oficio N° MER FS 2011-369, de fecha 03-02-2011, suscrita por la Abg. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano SIMON ENRIQUE ORTIGOZA, y su entrono familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; este Tribunal pasa a resolver:
Se observa al folio 2, oficio N° MER-UAV-2011-038, suscrito por la abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal correspondiente una Medida de Protección, a favor del ciudadano SIMON ENRIQUE ORTIGOZA, venezolano, soltero, comerciante de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.136, domiciliado en la calle principal de Caño Seco II, diagonal a la línea de taxis Simón Rodríguez, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de víctima en la investigación 14F07-0066-11, por la presunta comisión del delito de LESIONES, el cual se encuentra en fase de investigación.
Al folio 4 consta Acta de solicitud de Medida de Protección de esta misma fecha, en la cual el precitado ciudadano solicita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, Estado Mérida, se le brinde protección, ya que su hermano ANGEL BENITO ORTIGOZA y sobrino ANGEL BENITO ORTIGOZA CARRILLO, lo amenazaron diciendole que lo van a matar y quemarle el negocio con la señora e hijos adentro, porque él los denunció el 16 de enero de 2011, ya que ambos lo agredieron con un machete y golpes de puño y amenazas.
Obra al folio 5 Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por el ciudadano SIMON ENRIQUE ORTIGOZA, en esta misma fecha, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En atención a lo antes señalado, cabe destacar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el 55 señala que toda persona tiene derecho a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. En este orden de ideas, el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima, es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 eiudem, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
En virtud de los artículos antes citados, la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que en el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano SIMON ENRIQUE ORTIGOZA, es procedente y ajustado a derecho acordarle medida de protección. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: SIMON ENRIQUE ORTIGOZA, identificado up supra; para lo cual se acuerda comisionar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle al referido ciudadano la protección necesaria para el resguardo de su integridad física y su entorno familiar; para lo cual deberá ordenar que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, presten custodia personal en la residencia del prenombrado ciudadano, por un lapso de Treinta (30) días. Ofíciese a tales fines. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la víctima, de lo aquí decidido. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07
ABOG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________________.-
CONSTE/ SRIA.