REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000264
ASUNTO : LP11-P-2011-000264


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida la presente solicitud, en la cual la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, pide autorización al tribunal, para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en una residencia ubicada en: EL SECTOR LUCHA BOLIVARIANA “LAS INVASIONES” PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, DEL ESTADO MERIDA; CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: VIVIENDA CONSTRUIDA EN LATA, PINTADA DE COLOR VERDE, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DEL MISMO MATERIAL DE COLOR VERDE, CON TECHO DE ZINC, SIN NUMERO DE NOMECLATURA, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA PARTE DE ATRÁS DE LOS EDIFICIOS DE MACKO EN CONSTRUCCIÓN, Y AL FRENTE DE LA BODEGA DE NOMBRE “EL COMIENZO”. Vivienda en la cual habita presuntamente un ciudadano apodado “EL GATO”, o en su defecto al propietario, inquilino u ocupante de dicha vivienda. Solicitud que hace con el fin de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, relacionadas con la investigación 14F70112-11. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. La cual se hará por duplicado a los fines de que una copia le sea entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda, a los fines de su notificación. Los funcionarios actuantes deberán cumplir a los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Expedida la Orden, devuélvase la presente solicitud al Fiscalía solicitante junto con oficio.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

En la misma se cumplió con lo ordenado bajo Nos--------------------------------------------------------------.-
Conste /Sria.