REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000274
ASUNTO : LP11-P-2011-000274

Por cuanto en fecha 26 de marzo del 2010, el Tribunal de Control 03 de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano Imputado ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, venezolano, natural de caja Seca, estado Zulia, con cédula de identidad N° 18.614.171; y acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad contra el mismo, en el Asunto Penal LP11-P- 2004-000024; no obstante fue en fecha 15 de julio del 2010, que el Tribunal de Control 01, quien conoce por la inhibición de la Jueza de Control 03, libra los oficios LJOFO2010007166 al 7169 dejando sin efecto dicha orden de de, como se evidencia a los folios 479 al 482. Consta igualmente que en fecha 31 de enero de 2011 la Jueza de Juicio 03 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, quien conoce del juicio que se le sigue al precitado ciudadano en la causa LP01-P-2004-000024, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado ROSWEL YON ACOSTA TROCONIS; y a tal efecto, libra oficios números LJOFO2011000549 al 552 en fecha 31-01-2011 a los organismos de Seguridad del Estado. No obstante, lo detienen nuevamente, pese a que en dos oportunidades se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión en contra del precitado ciudadano. quien se ha estado presentando a todos los actos a los cuales ha sido convocado por el Tribunal de juicio Tres, como se evidencia de la revisión de la causa LP01-P-2004-000024; motivo por el cual este Tribunal de Control 07, encontrándose de guardia, facultado para conocer de las privaciones ilegitimas de libertad de cualquier ciudadano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ROWEL JHON ACOSTA TROCONIS, de 24 años de edad, venezolano, natural de caja Seca, estado Zulia, con cédula de identidad N° 18.614.171, quien se encuentra sometido a juicio en libertad por ante el Tribunal de Juicio tres, donde deberá comparecer el día 07 de febrero del 2011 a la 01:30 horas de la tarde a la celebración del juicio oral y público que se sigue por ante ese Despacho Judicial , con sede en el Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia líbrese boleta de libertad, a la cual se ordena anexar los oficios mediante los cuales se dejó sin efecto las ordenes de captura. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


SECRETARIO,

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo el Número____________.
Conse/Srio.