REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000279
ASUNTO : LP11-P-2011-000279


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, en la cual la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, pide autorización al Tribunal, para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en una vivienda ubicada en la Avenida Bolívar, Nueva Bolivia, Municipio Tulio febres Cordero del estado Mérida, ubicada frente a Torni Repuestos L.V. Vivienda en la cual habita presuntamente un ciudadano apodado “EL CHINO”, hijo de la ciudadana Sobely, de quienes se desconocen mas datos de identificación, o en su defecto propietario, inquilino u ocupante de dicha vivienda. Solicitud que hace con el fin de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, relacionadas con la investigación 14F70113-11. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. La cual se hará por duplicado a los fines de que una copia le sea entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda, a los fines de su notificación. Los funcionarios policiales actuantes, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Expedida la Orden, devuélvase la presente solicitud al Fiscalía solicitante junto con oficio.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


EL SECRETARIO,
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-







En la misma se cumplió con lo ordenado bajo Nos--------------------------------------------------------------.-
Conste /Srio.