REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 05 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000330
ASUNTO : LP11-P-2008-000330


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN Y ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia preliminar realizada el día de ayer 04-02-2011, en la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS RODRIGUEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ROJAS.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. ZAIDA DAVILA RONDON, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que se circunscriben, según Acta Policial N° 001/08, de fecha 11-02-2008, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Ramón Verdy, Distinguido Jesús Hernández y Agente Juan Páez, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14 La Azulita, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que: “ Siendo las 6:20 horas de la mañana, recibieron llamada telefónica en la Sub Comisaría, de parte de una ciudadana quien se identificó como Flor María Rodríguez de Rojas, quien informó que su hijo Víctor Manuel se encontraba ebrio en su casa y que la había agredido, trasladándose de inmediato los funcionarios hasta la residencia de la ciudadana ubicada en la avenida Páez, calle 2, casa 2-4, La Azulita, Estado Mérida, donde al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Flor María, quien les manifestó que el ciudadano que se encontraba en la esquina de su casa era su hijo Víctor, que la había agarrado muy fuerte por el brazo derecho, dejándole hematomas, procediendo los funcionarios a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden de despacho fiscal” (folio 3).
El imputado VICTOR MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de la Azulita, de 41 de años de edad, nacido en fecha 20-05-1969, soltero, de profesión u oficio despachador de mercancía en Ferrer San José, hijo de Victo Armando Rojas Rojas (f) y Flor de Maria Rodríguez de Rojas (v), titular de la cédula de identidad N° 10.235.252, residenciado en población de la Azulita, Avenida Páez, calle colón, casa N° 3-66, detrás de la Ferretería Ferre San José, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida teléfono 0275-9991756; en conocimiento de los hechos y derecho por lo que es acusado por la fiscal, del Precepto Constitucional, que le fue explicado y demás derechos que le asisten; en sin apremio ni coacción dijo en sala: “ Admito los hechos por los que me acusa la Fiscal del Ministerio Público, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal y le pido disculpas por lo que sucedió a mi mamá, y lo prometo no volverá a suceder y quiero acogerme a la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga. Es todo”
La Defensa Pública Abog. LISSET RUIZ, no objetó la acusación ni las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, manifestando que su defendido le manifestó querer admitir los hechos para que le sea otorgada medida de suspensión condicional del proceso, por cuanto están satisfechos los requisitos para su procedencia.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: Visto que la acusación explanada por la fiscal, cumple los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa verificación de los elementos de convicción en que la fundamenta la fiscal (que se dan por reproducidos, tal como se encuentran en el Capitulo III del escrito acusatorio a los folios 52 y 53); es por lo que se presume la autoría del imputado en el hecho; motivo por el cual con fundamento en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora, por los hechos antes narrados, acusación que cursa a los folios 51 al 56 de la causa. Igualmente, con fundamento en el artículo 330.9, de la norma adjetiva penal, SE ADMITE TODAS LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Representante del Ministerio Público y señaladas en el Capitulo V del escrito acusatorio, y que del mismo modo se tienen como reproducidas en la presente decisión, dado que las mismas fueron obtenidas en forma lícita, como lo prevé el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y son necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos, no controvertidos en el presente caso.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, fue impuesto el acusado nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles su contenido y alcance, así como las procedentes en este caso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de los Hechos. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, y libre de apremio y coacción, sin juramento manifestó, el acusado JOSE TOMAS ARAQUE ROJAS: “Pido disculpas a las victimas, así mismo Admito el hecho que me imputa el Ministerio Público, y solicito que me sea concedida la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y me obligo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal”.
LA VICTIMA FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ROJAS, haciendo uso del derecho de palabra dijo al tribunal: “El es mi hijo, no se ha vuelto a meter conmigo, esta actualmente en tratamiento por su enfermedad en la Fundación José Félix Rivas de la ciudad de Mérida y tengo fe que el va a dejar eso, porque es la persona que siempre esta conmigo” Es todo. Concluyendo el Tribunal que no se opone a la medida solicitada como solución anticipada del conflicto.

Así las cosas, y dado que la representante del Ministerio Público dijo no tener objeción a que se conceda la Suspensión Condicional del Proceso, y que la víctima manifestó estar de acuerdo con ella; quien aquí decide, al verificar que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, y que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad; no estando sujeto a esta medida por otro hecho; es por lo que con fundamento en el razonamiento que precede y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima ajustado a derecho acordar la Suspensión condicional del proceso al acusado por el lapso de un (1) año al acusado, antes identificado, la cual comenzará a partir de que le sea asignado delegado(a) por la Coordinación Zonal. Conforme al artículo 44 eiusdem, se le impone como obligaciones al acusado, durante el Régimen de prueba, las siguientes: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de esta Ciudad de El Vigía; además de cumplir con las demás obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba durante el lapso que estará bajo su orientación y supervisión. 2) Continuar con el tratamiento con la Dra. Maríanela Valecillos, cuyo teléfono es 0414-7453523, quien es Médico Psiquiatra en la Fundación José Félix Rivas, con sede en la Ciudad de Mérida, a cuyo efecto se acuerda solicitarle informe regularmente sobre el tratamiento, seguido al precitado ciudadano; para lo cual se acuerda oficiar a tal efecto. Tal y como fue advertido en sala el acusado, en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí impuestas, le será revocada la suspensión condicional del proceso, con fundamento en el artículo 46.1 de la norma adjetiva penal, lo que acarrea se dicte sentencia condenatoria, conforme a la admisión de los hechos manifestada por el acusado para el otorgamiento de la medida; también fue advertido que en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo tanto al Tribunal como a su Delegado de prueba. Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Víctor Manuel Rojas Rodríguez, plenamente antes identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor María Rodríguez de Rojas, por lo hechos narrados en esta sala de audiencia por el Ministerio Público. Asimismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, lícitos, pertinentes y necesarios, especificadas en el escrito acusatorio que obra entre los folios 51 al 56 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado VICTOR MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, CONTADO A PARTIR DESDE EL MOMENTO QUE LE ASIGNADO SU DELEGADO DE PRUEBA, y se fija como CONDICIONES: 1°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, cada treinta (30) días y además cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. A tal fin se acuerda remitir Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes mencionada, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito al Tribunal. 2°) Continuar con el tratamiento con la Dra. Maríanela Valecillos, Médico Psiquiatra, teléfono 0414-7453523, en la Fundación José Félix Rivas con sede en la Ciudad de Mérida, a cuyo efecto se acuerda solicitarle informe regularmente sobre dicho tratamiento, seguido al precitado ciudadano. Se deja constancia que el Tribunal advirtió al acusado las consecuencia en caso de incumplimiento a que se contrae el artículo 46 del COPP, así como las consecuencia del cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 45 esiudem, para lo cual deberá mantener una residencia fija y en caso de cambiar de domicilio deberá informarlo al Tribunal por escrito. TERCERO: Se declara el cese la medida cautelar impuesta al acusado en el acto de la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, en fecha 13-2-2008. CUARTO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, en los mismos términos expuestos en sala. Se deja constancia que en la audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. De conformidad con lo establecido en al articulo 175 del COPP, quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA



ABG. JENNIFFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA








En fecha_____________se cumplió con lo antes ordenado bajo el número_______________.
Conste/sria