REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000267
ASUNTO : LP11-P-2011-000267
AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar los pronunciamientos hechos en la audiencia de presentación de detenido en presunta situación de flagrancia del ciudadano M.G.V.D; cuyos datos de identificación se omiten, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas.
LOS HECHOS
La Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presentó a un ciudadano, por haber sido aprehendido en fecha 02-02-2011, aproximadamente a las 03:05 horas de la tarde, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía; en las circunstancia de lugar modo y tiempo que señala el Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Detectives Miguel Barrios, José Jaime y Agente Carlos Caicedo; quienes dejan constancia que estando en labores de servicio, en sede del Órgano de Investigación Penal, se recibe llamada telefónica de una persona que omite su identificación, informando que en el Sector Mucujepe Barrio La Esperanza, en la vía Pública, avenida principal de la Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía Estado Mérida, se encontraba un ciudadano de tez morena, que vestía blue jean y franelilla blanca consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas; motivo por el cual los funcionarios se dirigen al lugar a fin de verificar la información recibida; sitio en el cual visualizan al ciudadano con las características de la persona sindicada de consumo de sustancias ilícitas, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud nerviosa e intenta ausentarse del lugar, por lo que le dan la voz de alto, le hacen la inspección de Ley , encontrándole en la mano derecha dos envoltorios de regular tamaño, envuelto en material sintético, uno color negro y otro amarillo, ambos anudados en sus extremos con hilo de coser y en cuyo interior contenían presunta droga, motivo por el cual se procede a su detención e incautación de las evidencias físicas de interés criminalistas o presunta droga, informando de este procedimiento a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-02-2011, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la aprehensión e incautación de la presunta droga ( folio 3 y 4).
2.- Orden de Inicio de la correspondiente investigación Penal, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 1)
3.- Actas de imposición de derechos, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 02-02-11 (folios 5 y 6);
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0068-11 de fecha 02-02-11, donde consta las evidencias incautadas (folio 8 y su vuelto);
5.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-0337, de fecha 02-02-11, suscrita por la Experto Profesional II ROSA M DIAZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano aprehendido en el presente asunto penal, la cual arrojó como resultado “POSITIVO” para MARIHUANA, en orina y raspado de dedos (folio 25)
6- Experticia Química y Botánica N° 9700-067-0336, fecha 02-02-11, suscrita por la Experto Profesional II ROSA M DIAZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron con un PESO NETO DE DOS (2) GRAMOS DE MARIHUANA (folio 26).
7.-Inspección N° 0141, de fecha 02-02-2010, suscrita por los mismos funcionarios que realizaron el presente procedimiento; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión (folio 7).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los elementos de convicción y Acta Policial, que da origen a esta investigación, que en principio esta juzgadora estima como fundamentos para la aprehensión, aun cuando se trata de un ciudadano consumidor de la sustancia que le fue incautada; lo que se corrobora con el examen toxicológico in vivo en el cual resultó posito para marihuana en raspado de dedos y orina. Situación que constituye un acto prohibido por la Ley, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa. Procedimiento que tiende a garantizar el derecho a la salud, orientado a la cura, desintoxicación y readaptación social de las personas afectadas por el consumo. En consecuencia, se ordena la práctica de evaluación médico- psiquiátrica al ciudadano aprehendido, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y frecuencia de su consumo de sustancias ilícitas, a fin de poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser procedente medida de seguridad acorde a su dependencia; a tal efecto, ofíciese a: 1.- A la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Sub-Delegación El Vigía, para la practica al referido ciudadano del examen físico. 2.- Al Departamento de Psiquiatría Forense del C.I.C.P.C Delegación Estadal Mérida, para la práctica al referido ciudadano del examen psiquiátrico y psicológico y 3.- A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la práctica al referido ciudadano de un informe social. En vista que el ciudadano M.G.V.D, ha manifestado de manera voluntaria, su interés en iniciar un tratamiento para su rehabilitación y tener los medios para trasladarse a la ciudad de Mérida, se le impone la obligación de asistir a la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines que un equipo interdisciplinario realice un abordaje de su problema de consumo, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Director de dicho organismo, informando lo antes señalado e indicándole que dicho ciudadano, se presentará a recibir el tratamiento que le sea indicado, previo diagnóstico del caso, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, advirtiéndole que el referido ciudadano en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, este Juzgado de Control, procederá a tomar las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión; a tal efecto ofíciese a la Fundación José Félix Ribas, según lo aquí acordado. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano M.G.V.D. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a resolver oralmente y en presencia de las partes con los siguientes pronunciamientos: : ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal, con respecto A LA NO APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, del ciudadano M.G.V.D, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, aunado a que el mismo resultó en la Experticia toxicológica In Vivo que le fue practicada a la muestras de orina y raspado de dedos “POSITIVO” para el consumo de MARIHUANA, por todo lo aquí señalado se
evidencia que estamos en presencia de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, constituyéndose en un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa, en cuanto a que se aplique el Procedimiento por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales al prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese: 1.- A la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, para la practica al referido ciudadano del examen físico. 2.- Al Departamento de Psiquiatría Forense del C.I.C.P.C Delegación Estadal Mérida, para la práctica al referido ciudadano del examen psiquiátrico y psicológico y 3.- A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la práctica al referido ciudadano de un informe social. CUARTO: Se ordena la libertad plena del ciudadano, supra identificado, a cuyo efecto líbrese la correspondiente a la Subcomisaría Policial N° 12 El Vigía. QUINTO: En vista que el aquí imputado, ha manifestado de manera voluntaria, su interés en iniciar un tratamiento para su rehabilitación y tener los medios para trasladarse a la ciudad de Mérida, se le impone al imputado, la obligación de asistir a la Fundación José Félix Rivas con sede en la ciudad de Mérida, a los fines que un equipo interdisciplinario realice un abordaje al problema de consumo que actualmente presenta, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Director de dicho organismo, informando lo antes señalado e indicándole que dicho ciudadano, se presentará a los fines de recibir tratamiento que sea necesario, previo diagnóstico del caso, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, advirtiéndole que el referido ciudadano en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, este Juzgado de Control, procederá a tomar las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión. SEXTO: De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en la Experticia Química Nº 9700-067-0336 de fecha 2/2/2011, suscrita por la Experto Profesional Dra. Rosa Díaz de Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la referida experticia y de la decisión dictada por este Tribunal, a los fines legales subsiguientes. SÉPTIMO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal a la causa principal. OCTAVO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que realice las diligencias necesarias y pertinentes, para determinar el estado de consumo del referido ciudadano y una vez obtenido los resultados de los exámenes físicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales y así determinar si en el presente caso, procede alguna medida de seguridad para dichos ciudadanos. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas. CÚMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
ABG. ARLERNIS LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCIA
Se cumplió con lo ordenado, se libro boleta de libertad Nº __________________ y oficios N° _______________________________________________________________.
Conste/Sria.