REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 05 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000281
ASUNTO : LP11-P-2011-000281
Por recibidas las presentes actuaciones, en la cual la ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Tribunal, de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicita a este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, la libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal, de los ciudadanos YOENGLIS JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.700, mayor de edad, soltero, obrero y con residencia en la Blanca, Barrio 12 de Octubre calle Principal casa 4-54, Parroquia Monseñor Pulido Méndez El Vigía estado Mérida; y DANIEL YOVANY MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.882, residenciado en La Blanca, vía Aroa, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía estado Mérida; quienes fueron aprehendidos el día de hoy, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, fundamentando su solicitud en que la detención de los mismos no se realizó en situación de flagrancia. Razón por la cual este Tribunal, este Tribunal pasa a resolver en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los términos siguientes:
Visto que la fiscal del Ministerio Público manifiesta que la aprehensión de los precitados ciudadanos no se realizó en situación de flagrancia, lo que constituye a todo evento una violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena su libertad inmediata en aras de garantizarle su derecho a la inviolabilidad de la libertad personal. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad a los ciudadanos: YOENGLIS JOSE SANCHEZ, y DANIEL YOVANY MONTILLA PEREZ, sin ningún tipo de medida de coerción personal, con fundamento la precitada disposición Constitucional. En consecuencia reemítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de que continúe con la investigación penal N° 14F18-PO-0010-11 a que se contraen las presentes actuaciones. Y así se decide. Cúmplase.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS YOENGLIS JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.700, mayor de edad, soltero, obrero y con residencia en la Blanca, Barrio 12 de Octubre calle Principal casa 4-54, Parroquia Monseñor Pulido Méndez El Vigía estado Mérida; y DANIEL YOVANY MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.882, residenciado en La Blanca, vía Aroa, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía estado Mérida, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haberse practicado su detención en situación de flagrancia.
Jueza Temporal de Control 07,
Abg. Arlenis Lara Galavis
Secretaria
Jenniffer Aimee Sánchez.
En fecha _________se cumplió con lo ordenado libro boleta de libertad Nros.______________________________________________________________.-
Conste / Sria