REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 07 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000253
ASUNTO : LP11-P-2011-000253

Visto que la representante de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 05-05-2006, se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta de investigación Nº 0023/06 suscrita por el funcionario Javier Rodríguez adscrito a la Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual solicita una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Barrio La Playita, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una vivienda ubicada a mano izquierda de la calle principal, tomando la misma de la entrada a la mencionada calle principal desde la vía Santa Bárbara, casa construida en Bloque y cemento y techo de acerolit, frisada sin pintar sus paredes , con un área a mano derecha… vivienda en la cual habita el ciudadano Oliver, donde presuntamente se dedican a la v y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por lo cual se solicitó orden de allanamiento, que fue concedida por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal de El Vigía , Estado Mérida, orden de allanamiento que al ser practicada no se incautó evidencias de interés criminalística
Motivación para decidir
Los hechos antes narrados, con motivo de la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la extinta Ley que regulaba la materia para el momento en que se practica la visita domiciliaria, en la cual no se incautó evidencia alguna de interés criminalístico, y no habiéndose posteriormente obtenido nuevas diligencias para esclarecer los hechos, visto que los mismos no pueden atribuírsele a persona alguna; hace procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, por no poder atribuírsele el hecho a alguna persona determinada, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por no haberse cometido el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley que regulaba la materia para el momento en que se practica la visita domiciliaria, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Srio