REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000271
ASUNTO : LP11-P-2011-000271

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO; ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones cuya investigación se inicia por muerte del ciudadano JULIO CESAR ROSALES ARELLANO; este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 25-08-2007, el Funcionario Nerio Luis Pirela, deja constancia que siendo las 04:30 de la tarde, previa orden que le fue dada se traslada a la Carretera Panamericana Sector La Macarena, diagonal a Mercal, donde había ocurrido un accidente de transito, que al llegar al lugar pudo constatar el arrollamiento peatonal con una persona adolescente fallecida del sexo femenino, quien vestía un suéter blanco con rayas azules, y un short azul quien en vida respondía al nombre de INGRID YUBANESKI VALERO RAMIREZ, de once años de edad, quien presuntamente pierde la vida al ser arrollada por un vehículo Sedan Chevrolet 2007, color Plata, modelo Aveo, placa MEM-57M, particular, cuyo conductor había sido trasladado al por funcionarios de la policía del Estado Mérida, hasta el Comando en resguardo de su integridad física; procediendo el funcionario de transito Nerio Pirela a elaborar el correspondiente croquis demostrativo del área del accidente con todas sus medidas y a enviar el vehículo al Estacionamiento Sucre de Caja Seca y trasladarse al Comando donde se encontraba el conductor del vehículo quien quedó identificado como JULIO CESAR ROSALES ARELLANO, titular de la cédula de identidad V-15760529, soltero, residenciado en la Avenida Francisco Cáceres, La Grita, Estado Táchira.

MOTIVACIÓN

Los hechos antes narrados encuadran en el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; hecho este que se desprende del acta policial inserta al folio 7, informe del accidente de transito inserto al folio 8 y Experticia inserta al folio 57 número 9700-170-0232 de fecha 25 de Octubre de 2007, actuaciones estas en las que se constata que en el sector La Macarena Vía Panamericana, en fecha 25-08-2007 a las 04 y 30 horas de la tarde, se realizó el levantamiento del cadáver de la víctima VALERO RAMIREZ INGRID YUBARESKO; cuya muerte se produjo por accidente de transito (arrollamiento). Y siendo que este delito prevé pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es prisión de 2 años y 9 meses; cuya PRESCRIPCION OPERA A LOS TRES AÑOS, a tenor del artículo 108.5 eiusdem, contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 25-08-2007, como lo prevé el artículo 109 de la norma sustantiva penal; este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones la prescripción de la acción para perseguir el hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, considera quien aquí decide que es innecesario debatirlos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JULIO CESAR ROSALES ARELLANO, titular de la cédula de identidad V-15760529, soltero, residenciado en la Avenida Francisco Cáceres, La Grita, Estado Táchira, por prescripción de la acción para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO




ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
































En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-
Conste/Srio.