REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000030


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de juicio, realizada el día ocho de febrero del año dos mil once, en la presente causa, a la cual no compareció el acusado OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, y en la que a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se DECRETO ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11-06-2010, ingresó a este Tribunal de Juicio N° 01, la causa N° LP11-P-2010-000030, procedente del Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fijándose mediante auto de fecha 11/06/2010, tal y como consta al folio (560) de la causa, el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 18-06-2010 y el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 12-07-2010, fecha ésta última en la cual se fijó como nueva oportunidad procesal el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 21-07-2010, en virtud de la no comparecencia del acusado WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, tal y como consta a los folios (649 al 652).

En fecha 21-07-2010, se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó la celebración del juicio oral y público para el día 11-08-2010, tal y como consta a los folios (674 al 678).

En fecha 11-08-2010, se difirió el juicio por ausencia del acusado OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO y la Abg. LEDY ALICIA PACHECO (en su condición de Defensora Pública del acusado Pedro Alfonso Zerpa Ramírez), quien se encontraba en la celebración de un juicio oral y público en esta sede judicial con el Tribunal de Juicio Nº 02, fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-09-10, tal y como consta a los folios (691 al 693).

En fecha 17-09-2010, se difirió el juicio por encontrarse el Tribunal constituido en sala, en la culminación del juicio unipersonal, de la causa signada bajo el Nº LP11-P-2009-2623 fijándose mediante auto de esa misma fecha como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 01-10-2010, tal y como consta al folio (697).

En fecha 01-10-2010, se difirió el juicio por ausencia del acusado OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 20-10-2010, tal y como consta a los folios (707 al 709).

En fecha 20-10-2010, se difirió el juicio por ausencia de los acusados OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 10-11-2010, tal y como consta a los folios (714 al 716).

En fecha 10-11-2010, se difirió el juicio por ausencia de los acusados OSCAR FERNANDO TURRIAGO, WILLIAN MACKALIESTER DELGADO, PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 29-11-2010, tal y como consta a los folios (722 al 724).

En fecha 29-11-2010, se difirió el juicio por ausencia de los acusados OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, PEDRO ALFONSO ZERPA RAMÍREZ y el Abg. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ (en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Fernando Turriago y Willian Mackaliester Delgado), fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 19-01-2011, tal y como consta a los folios (731 al 733).

Mediante auto de fecha 14-01-2011, se acordó dejar sin efecto la celebración del juicio oral y público pautado para el día 19-01-2011, en virtud de que a la presente causa, le fue acumulada la causa signada bajo el Nº LJ11-P-2010-000006, bajo las razones indicadas mediante auto dictado en la referida causa en mención, fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 08-02-2011, tal y como consta a los folios (1510 al 1512).

En fecha 08-02-2011, no compareció a la audiencia de juicio oral y público el acusado OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, audiencia en la cual la representante del Ministerio Público solicitó se libre en su contra ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la conducta asumida por el acusado al no comparecer a las audiencias fijadas por el Tribunal, tal y como consta a los folios (1557 al 1562).

Siendo evidente para esta juzgadora, la ausencia injustificada a la celebración del juicio oral y público por parte del acusado de autos, en las últimas seis audiencias fijadas por el Tribunal, a pesar de que el mismo fue debidamente citado a la dirección que el aportó como su domicilio para los efectos de ser debidamente notificado, demostrando una conducta contumaz a los diferentes llamados que le ha hecho este Tribunal para la audiencia de celebración del juicio oral y público, lo cual hace presumir al Tribunal la intención del acusado de sustraerse del proceso, concurriendo una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al comprobarse la conducta asumida por el acusado en el proceso, al no acudir a los llamados del Tribunal, lo cual lleva a este Tribunal a decretar una medida restrictiva de libertad, con el fin de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el acusado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia del acusado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que éste comparezca a los actos procesales a los cuales ha sido llamado, sin que éste acuda a los mismos, demostrando su intención de no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mencionado acusado, por cuanto se configura un notable abuso de derecho a ser juzgado en libertad, y demostrar con su comportamiento el no tener voluntad para someterse a la persecución penal. Y ASI DE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado: OSCAR FERNANDO TURRIAGO DELGADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-3.061.544, natural de Anolaima, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 22-10-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Darío Turriago y Blanca Delgado, domiciliado en la Calle 7, Casa Nº 10-82, Santa Martha, República de Colombia, con domicilio procesal en la Urbanización El Carmen, Calle Principal, Casa Nº 19-25, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y/o en la Avenida 7, Casa N° 8-56, Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Especial para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado y organismos de seguridad del Estado Falcón, para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán colocarlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Juicio Nº 01 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir si se le dicta medida privativa de libertad o se le sustituye por una medida cautelar menos gravosa y fijar la celebración del juicio oral y público en la presente causa. Líbrense oficios a los organismos de seguridad correspondientes. El Tribunal deja constancia que esta decisión fue emitida en la audiencia realizada en fecha 08-02-2011, en presencia de las partes presentes. Publíquese y regístrese esta decisión. Dada, firmada y sellada en el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE


En fecha ________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose los oficios Nros. ___________________________________________________________________________.
Sria.