CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002716
ASUNTO : LP11-P-2010-002716
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 14-02-2011, siendo la oportunidad para llevar a efecto el inicio de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.914.225, nacido en fecha 27-05-83, de 27 años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de OLGA RAMONA GOMEZ (V) de padre desconocido, con cuarto grado de instrucción, residenciado en Barrio La Victoria, calle principal, casa no recuerda, al lado queda una bodega pequeña que es de la presidenta de la Junta Comunal, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal le otorgo al referido acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Séptima del Ministerio publico en la acusación, le atribuye al acusado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, el siguiente hecho: En fecha 27 de Octubre de 2010, a las 08:00 pm., fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, por los funcionarios MIGUEL BARRIOS Y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, conforme al Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Octubre de 2010,. Donde dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad por el final de las invasiones San Martín, picada detrás de las invasiones Monteverde, vía pública, el Vigía, Estado Mérida, cuando avistaron a un sujeto que se le dio la voz de alto, indicándole que colocara sus manos en un lugar visible y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal ubicándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón de jeans color negro una media pequeña de niño, color azul y blanco, contentivo de 10 envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético color azul, atados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas hilo, contentivo de un polvo de color beigs, del cual emanaba un fuerte olor, presumiendo que se trate de algún tipo de sustancia ilícita, identificándolo Edwin Alexander Gómez Oliveros, por lo que fue aprehendido en informado sobre sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y puesto a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Como medios de prueba ofrece los siguientes:
EXPERTOS
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios MIGUEL BARRIOS Y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes practicaron la Inspección N° 1597 de fecha 27/10/2010, en la vía pública, final de las invasiones San Martí, ubicadas detrás de las invasiones Monte Verde, El Vigía, Estado Mérida, en la que dejan constancia entre otras cosas: el sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación artifical, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca…correspondiente a un tramo de la vía de la dirección antes mencionada, contando la misma con calzada sin asfaltar en regular estado de conservación, la misma desprovista de aceras a los márgenes de la calzada…lugar en el cual se observa escaso movimiento vehicular…es todo.
2.- Declaración del Experto ROSA DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Estadal Mérida, quien practicó la experticia Química N° 9700-067-2559, de fecha 28/10/2010 en cuyas conclusiones señala: 1) Residuos de polvo de color beige, componente: Cocaína Clorhidrato; 2) Polvo de color beige, peso neto: 01 gramo con 300 miligramos, componentes: Cocaína Clorhidrato; y la Experticia Toxicológica In vivo N° 9700-067-2560, de fecha 28/10/2010, al ciudadano ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, en cuyas conclusiones señala entre otras cosas: en la muestra de sangre, negativo para alcohol, cocaína metabolitos, marihuana metabolitos, heroína metabolitos, en la muestra de Orina negativo para alcohol, cocaína metabolitos, heroína metabolitos y positivo para marihuana metabolitos y positivo para marihuana metabolitos en el raspado de dedos.
TESTIGOS
1.- Testimonial de los funcionarios MIGUEL BARIOS Y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El vigía, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal s/n de fecha 27/10/2010 donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado de autos.
DOCUMENTALES:
1) Inspección N° 1597 de fecha 27/10/2010
2) 2) Experticia Química N° 9700-067-2559 de fecha 28/10/2010
3) Toxicológica In vivo N° 9700-067-2560 de fecha 28/10/2010.
CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, calificó los hechos narrados como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba ofrecidos, se ordene el enjuiciamiento del acusado y se mantenga la medida cautelar.
LA DEFENSA
Al momento de hacer su exposición la defensora pública ABG. LISSET RUIZ PEÑA, manifestó “Ciudadana Juez, hemos escuchado la acusación por parte del Ministerio público, donde concluye finalmente con la calificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIANTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y previa conversación con mi representado debo manifestar que éste hará uso de unas de las medidas alternas al proceso, específicamente la de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose mi patrocinado a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal. Es todo”.
TERCERO: El Tribunal admite en su totalidad la acusación penal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
QUINTO: Una vez admitida la acusación explanada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la totalidad de las pruebas ofrecidas, este Tribunal impone al acusado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de haberle explicado cada una de ellas señalando haber comprendido el fin de la mismas, expuso: ““Admito los hechos por los que me acusa la Fiscal del Ministerio Público, y solicito se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso”. De inmediato este Tribunal vista la manifestación de voluntad del acusado, considera procedente tal pedimento por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo. De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio público, ABG. MARISOL MARTINEZ, quien dio su opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado se comprometo ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal el día de hoy, en caso de ser necesaria la mudanza, debe notificar al Tribunal y al delegado de prueba; 2.- Presentarse ante el delgado de prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida; 3.- Cualquier otra condición que a bien tenga a imponer el delegado de prueba. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía.
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, suficientemente identificado en las actuaciones, por el lapso de UN (01) ANO, contado a partir del día 14/02/2011, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO en virtud del otorgamiento de la formula alterna, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal el día de hoy, en caso de ser necesaria la mudanza, debe notificar al Tribunal y al delegado de prueba; 2.- Presentarse ante el delgado de prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida; 3.- Cualquier otra condición que a bien tenga a imponer el delegado de prueba. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, que fue impuesta en fecha 30-10-2010 por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, caso contrario, según prevé el artículo 46 eiusdem, se dictará la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones impuestas en este acto. El plazo antes indicado se cumple el 14-02-2012. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba y remítase copia de la presente decisión. Una vez cumplido el tiempo de la prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo el Nro.
LA SRIA.
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