CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001664
ASUNTO : LP11-P-2010-001664
ACTA DE INHIBICION
Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, Jueves diecisiete de Febrero del año dos mil once (17-02-2011), se hizo presente por ante la Secretaria la Juez (T) de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, quien expuso: “ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° LP11-P-2010-001664 donde aparece como imputado el ciudadano RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, por el delito de Extorsión en perjuicio de la ciudadana LEDY CIARROCHI ORTIZ, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente causa, guardan relación con los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio de 2010 donde aparece como acusado el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA CIARROCHI, a quien este Tribunal en fecha 14/12/2010 le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos en la causa signada con el N° LP11-P-2010-001046 y donde aparece como víctima el imputado en la presente causa, ciudadano RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO por el delito de Extorsión, tal como se evidencia en la copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos que obra al folio 212 de las presentes actuaciones, de igual forma se evidencia de la acusación presentada por el Ministerio público y que obra a los folios 172 al 181 en la relación de los hechos, que los mismos guardan relación con los ocurridos en fecha 10/07/2010, por lo que considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, y es por esta razón que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declare con lugar la presente inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta de inhibición, a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la presente causa. Se terminó siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (T) DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
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