CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001203
ASUNTO : LP11-P-2008-001203
En fecha 31-01-2010, se celebró por ante este tribunal la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión a la formula alterna de la suspensión Condicional del proceso del acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-05-1968, titular de la cedula de identidad N° 11.914.628, soltero, albañil, hijo de Leovigildo Valero y de Felipa de Valero, Residenciado en Urbanización el paraíso, entrada a la Urbanización los Parques, avenida 01, casa N° 1-5, El Vigía Estado Mérida, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en la oportunidad anteriormente señalada lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 02/06/2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual hizo los siguientes pronunciamientos
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/05/1968, albañil, cédula de identidad N° V-11.914.628, residenciado en Urbanización El Paraíso, en la entrada Los Parques, casa número 0-5, El Vigía del estado Mérida, por el lapso de un (01) año a contar de la presente fecha;
2.- Impone a el acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO las condiciones siguientes: 1.- Estar domiciliado en la Ciudad EL Vigía de Mérida, en la dirección antes indicada por él mismo, dando una constancia de residencia al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas y poca cantidad de bebidas alcohólicas. 3.- Debe concurrir a la Fundación “José Félix Ribas”, ubicada en la Ciudad de Mérida para su rehabilitación, por lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, anexando copia certificada de la presente acta. 4.-Deberá presentarse ante la Unidad Técnica Zona 02 de Apoyo Penitenciario, por lo que se acuerda oficiar a éste ente público. 5.- Deberá asistir a la cita fijada para el 31/07/2008 ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Vigía Estado Mérida, para la realización de la experticia psiquiatrica. En caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente.
3.- Cesa la medida de presentación personal del acusado ante el tribunal, impuesta previamente por el Tribunal del Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa. .
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones que el plazo de prueba fue ampliado en fecha 11/08/2009 por el lapso de seis (06) meses tal como se evidencia a los folios 98 y 99 y posteriormente en fecha 23/04/2010 se amplió el lapso de prueba por seis (06) meses más tal como se evidencia al folio 118. Ahora bien, obra al folio 134 Informe Conductual final del RAFAEL ENRIQUE VALERO, suscrito por la Delegado de Prueba Angela Sanabria, de fecha 27/10/2010, en el que señala entre otras cosas: “…AREA REGIMEN DE PRUEBA: Durante sus presentaciones obtuvo un total de cinco (05) entrevistas de seguimiento supervisión y control mas una (01) de apoyo familiar, con la ciudadana Victoria Márquez Valero quien señalo ser su hermana, demostró puntualidad para el cumplimiento de la misma, sin embargo no acudió a la presentación de entrevista final que correspondía para el dia 25/10/2010. Por otra parte quiero hacer de su conocimiento en la relación a la condición N° 03 impuesta por su digno Tribunal, no fue cumplida, dejando claro que en reiteradas oportunidades se le hizo énfasis para que asistiera a la Fundación José Félix Rivas pero no fue posible el cumplimiento de la misma. Finaliza con un nivel de supervisión máxima y una progresividad regular.
TERCERO: En fecha 31/01/2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones, la Fiscal del Ministerio Público Abg Marisol Martínez, expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí acusado, cursante a los folio 134 del presente asunto penal, es por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento trae como consecuencia el sobreseimiento del asunto penal, por tanto, esta Representación Fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del eiusdem; por tanto solicito se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, es todo”. Por su parte la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco, quien expuso: “Me adhiero al pedimento hecho por la ciudadana representante del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, es todo.
DISPOSITIVA
Luego de oías las exposiciones de las partes y una vez constatado el cumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso otorgado al acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Visto que en la presente causa el acusado de autos RAFAEL ENRIQUE VALERO, suficientemente identificado, dio cumplimiento a las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48.7 del Código Orgánico procesal Penal y como consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem, a favor del acusado de autos por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelaras que le hayan sido impuestas al ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones, al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PENA
LA SECRETARIA
ABG NIEVES ROJAS MERCADO
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