REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002073
ASUNTO : LP11-P-2007-002073
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se hace necesario efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple EVER GONZÁLO ZAMBRANO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.319, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 25/10/1974, soltero, obrero, hijo de Alba Elena Zambrano Belandria y de Adrián Ávila, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar el respectivo Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de EVER GONZÁLO ZAMBRANO, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 15/02/2011.
Se tiene que el penado EVER GONZÁLO ZAMBRANO, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 14/08/2007, siendo entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará el día TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2.015) AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Régimen Abierto, por cuanto ha cumplido más del tercio (1/3) de la pena impuesta que son DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.
2. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
Así mismo se le informa al penado que puede optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (01) AÑOS.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del presente cómputo, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para ser agregado a la correspondiente carpeta carcelaria del penado. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG