REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002677
ASUNTO : LP11-P-2009-002677

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y que fuere publicada el 10/01/2011 e inserta desde el folio 163 hasta el folio 170 de la causa, en el asunto seguido contra ALÍ ALEXANDER GARCÍA ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA EJECUTAR LA SENTENCIA UP SUPRA MENCIONADA en la que se ordenó la destrucción de: “… (Omissis)… Un (01) Arma Blanca, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0.735, de fecha 26-12-2009, inserta al folio 25 y su vuelto de la causa … (Omissis)…”, y siendo que al tenerse que la referida evidencia, se encuentra en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordenada su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones señalado, a fin de que proceda en la misma sede del órgano de investigaciones, a tales efectos, y una vez se cumpla lo encomendado, deberá remitir oficio indicando las resultas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA