REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2005-000033
ASUNTO : LP11-S-2005-000033
AUTO QUE EXTINGUE LA PENA POR OTORGAMIENTO DE INDULTO PRESIDENCIAL
Visto que la ciudadana Jueza Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.138, fue designada Jueza del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asumiendo el día 18/10/2010, las funciones en éste Tribunal, en razón a la rotación anual de Jueces, según oficio N° L101OFO2010000498, de fecha 30/09/2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto; es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de la boleta de notificación Nº LL11BOL2010002750, a los fines de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo por cuanto se recibe el 15/02/2011, el Oficio L101OFO2011000058 del 10/02/2011, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remite a éste Despacho, el Oficio N° 00000026 del 04/01/2011, suscrito por la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, mediante el cual se participa que el penado RUPERTO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.179, fue indultado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, según Gaceta Oficial N° 39.581 del 27/12/2010, de la cual se anexa copia fotostática, a los fines de proceder de conformidad con la ley en el marco de las atribuciones y competencia correspondientes a quien aquí decide, y a su vez se oficie al Sistema Integrado de Información Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de levantar las requisitorias que pudieren existir contra el penado, así mismo al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la inhabilitación política que pesa tal penado, siendo así es por lo que éste Tribunal, antes de emitir pronunciamiento hacer las consideraciones siguientes:
Que de la revisión de la causa se evidencia, que el 17/11/2005, el Tribunal de Juicio N° 04 de esta Extensión Judicial, dicta Sentencia Condenatoria con Tribunal Mixto (folios 372 al 401), al penado RUPERTO URDANETA ZAMBRANO, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 y 426 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ DANIEL DÍAZ ROJAS, en la cual se ordena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Que se evidencia al legajo contentivo de la causa, específicamente del folio 410 al 412, que se dictó el 12/01/2006, Auto de Ejecútese de la Sentencia dictada contra el referido penado.
Que el 09/01/2007, y luego de haber cumplido una serie de requisitos para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, se le otorgó el mismo. (Folios 474 al 476).
Que el 17/03/2008, éste Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó el beneficio de Régimen Abierto. (Folios 544 al 547).
Que el 21/07/2010, se le otorga al penado por procederle, la Libertad Condicional. (Folios 681 al 685).
Ahora bien, el artículo 104 del Código Penal Vigente señala lo siguiente:
“La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesoria que le corresponden.” (Cursivas del Tribunal)
Igualmente señala el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La autoridad correspondiente remitirá al tribunal de ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto presidencial o la conmutación de la pena. Recibida la comunicación, el Tribunal ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo”.
Como quiera que el indulto tal y como lo señala la Gaceta Oficial ya referida, indica que es la potestad de clemencia que se encuentra excluida del control jurisdiccional, como una medida de carácter excepcional y como un acto de gobierno, por interés público, con pleno asidero en la tradición jurisprudencial del país, cuya única exclusión son los delitos denominados de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos o crímenes de guerra, y siendo que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es el único que puede otorgar indultos, y por cuanto fuere decretado a favor del penado de autos el mismo, el cual fuere publicado en Gaceta Oficial N° 39.581 de fecha 27/12/2010, que contiene el Decreto 7.934, todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 19 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo éste Despacho el competente para dar cumplimiento al presente decreto, en consecuencia, entendiendo que según lo ya narrado, el Indulto hace cesar la pena principal y la accesoria, es por lo que debe procederse a declarar la extinción de las mismas en autos. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS IMPUESTAS AL CIUDADANO RUPERTO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.179, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 13/08/1965, soltero, hijo de Carmen Aurora Zambrano y de Vitelio Antonio Urdaneta Borrego, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 07, Casa N° 7-42, Mucujepe, Estado Mérida; en virtud del INDULTO PRESIDENCIAL, que le fuera otorgado y publicado en Gaceta Oficial N° 39.581 de fecha 27/12/2010, que contiene el Decreto 7.934, con apego a lo establecido en el numeral 19 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello en el asunto seguido por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 y 426 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ DANIEL DÍAZ ROJAS.-
SEGUNDO: Como quiera que al ciudadano DIOGER DOMINGO BOSCÁN CASTILLO, antes identificado, le fue otorgada la libertad, por habérsele concedido una fórmula alternativa al cumplimiento de pena, se ordena librar el correspondiente oficio, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial, solo en lo que respecta al presente asunto.-
TERCERO: Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos.-
CUARTO: Líbrese oficio a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Coordinación Regional Andina, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
SEXTO: Se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su defensa.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA