REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001125
ASUNTO : LP11-P-2007-001125
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que la ciudadana Jueza Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.138, fue designada Jueza del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asumiendo el día 18/10/2010, las funciones en éste Tribunal, en razón a la rotación anual de Jueces, según oficio N° L101OFO2010000498, de fecha 30/09/2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto; es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de la boleta de notificación Nº LL11BOL2010002750, a los fines de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo visto que se hace necesario efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple CLOROMIRO MENA LEMUS, con nacionalidad venezolana adquirida, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.228.285, natural de Cañaveral Chocó de la República de Colombia, nacido en fecha 25/01/58, soltero, obrero, hijo de María Lucilda Lemus y José Teófilo Mena, condenado a cumplir TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SERAFINA ORTIZ VELAZCO; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar el respectivo Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado CLOROMIRO MENA LEMUS, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 02/02/2011.
Se tiene que el penado CLOROMIRO MENA LEMUS, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 23/05/2007, siendo entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL TREINTA y SIETE (2.037) AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de DIEZ (10) AÑOS.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir VEINTE (20) AÑOS.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del presente cómputo, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que se incluya en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, para que se proceda de corresponder, a la Redención por el Trabajo y el Estudio del penado de autos. Así mismo por cuanto en autos se desprende que el penado ratificó nombramiento de Defensa Pública, siendo así es por lo que se acuerda librar oficio la Coordinación de la Defensa Pública para que se nombre Defensor al Penado de autos; cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA