REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000102
ASUNTO : LP11-P-2005-000102
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto lo peticionado por el Tribunal de Ejecución Primero de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira, según oficio N° 3E-0082 de fecha 18/01/2011, mediante el cual solicita cómputo de la pena que cumple WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-21.307.676, condenado a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 218 ordinal 1°, del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ NOGUERA y de EL ORDEN PÚBLICO; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar el respectivo Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 02/02/2011.
Se tiene que el penado WUILLIAMS EDILSON VERGARA GUTIÉRREZ, fue detenido en una primera y única oportunidad el día 14/02/2005, siendo entonces que el mismo tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2.020) AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS.
2. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS.
Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada del presente cómputo, al Tribunal de Ejecución Primero de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, así mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, para ser agregado a la correspondiente carpeta carcelaria del penado. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión a través del Tribunal de Ejecución Primero de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA