REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PRINCIPAL: LP11-P-2009-000113
ASUNTO : LJ11-P-2009-000002
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 005 del 28/01/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 10/02/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA; quien decide lo realiza en los términos siguientes:
El penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.885.151, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 358, Constancia para fines de la Redención Judicial, de fecha 12/01/2011, suscrita por el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quienes señalan que el penado ARMANDO SILVA CUCUBUBA, cursa estudios en la cátedra de “TROMPETA”, de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 11:00 a.m. y de lunes a jueves de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., desde el 25/02/2009 hasta el 12/01/2011.
Al folio 355 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, indica que el penado ARMANDO SILVA CUCUBUBA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 03/07/2010 hasta el 21/01/2011, de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta emitida el 28/01/2011 y la cual cursa al folio 357 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal del día 16/01/2009, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “CONDUCTA BUENA”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de la pena total que cumple el penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.885.151, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 13/01/2009 al día de hoy 24/02/2011 (fecha en la cual se elabora cómputo), ha permanecido privado de su libertad sin redención por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS.
Sin embargo, al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas en: 1) El 22/07/2010, por el lapso de OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS y 2) La realizada el día de hoy 24/02/2011, por el lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, hacen un total de tiempo de redenciones de ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, los que al sumarse el tiempo que ha permanecido privado de su libertad sin redención, hacen el total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 30 DE ENERO DEL AÑO 2.016 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cinco (05) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.