REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001765
ASUNTO : LP11-P-2009-001765
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 029 del 28/01/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 10/02/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado DIONITH MENDOZA AVELLANEDA; quien decide lo realiza en los términos siguientes:
El penado DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-15.434.192, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia a los folios 349 y 350, Constancias de Trabajo y Estudio para fines de la Redención Judicial, de fechas 28/01/2011 y 18/01/2011 respectivamente, suscrita por la Crim. AURIMAR VILCHEZ, del Departamento de Servicio Social, Licenciada DULCE AROCHA, Supervisora del Componente Educativo y por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quienes señalan que cursó en la modalidad de Misión Robinson II, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 11:00 a.m., desde el 01/11/2009 hasta el 28/01/2011, y que la ocupación laboral del penado DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, es como “VENDEDOR DE CAFÉ”, de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m., en un primer período desde el 02/02/2010 hasta el 28/01/2011, para un tiempo total efectivo de estudio y/o trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Al folio 346 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, indica que el penado DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, tiene demostrado un tiempo de estudio y/o trabajo dentro del Centro de Reclusión, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta emitida el 28/01/2011 y la cual cursa al folio 348 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal del día 21/10/2009, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “CONDUCTA BUENA”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, de la pena total que cumple el penado DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-15.434.192, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 17/10/2009 al día de hoy 24/02/2011 (fecha en la cual se elabora cómputo), ha permanecido privado de su libertad sin redención por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, que al sumarle la redención realizada el día de hoy 24/02/2011, por el lapso de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 04 DE MARZO DEL AÑO 2.024 AL FINALIZAR EL DÍA.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG