REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003052
ASUNTO : LP11-P-2010-003052
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado el Sobreseimiento de la presente causa, dictado por el Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y que fuere dictada el 08/12/2010, e inserta desde el folio 412 hasta el folio 414 de la causa, en el asunto seguido contra JOSE GREGORIO DÍAZ SUÁREZ, ÁNGEL ENRIQUE DELGADO y CRISTÓBAL RAMÓN SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 452 y 277 del Código Penal, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA EJECUTAR LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO UP SUPRA MENCIONADA en la que se ordenó la destrucción de: “… (Omissis)… las evidencias descritas en la Experticia Nº 9700-186-12 de fecha 01 de febrero de 1996, inserta al folio sesenta (60) de la pieza N° 01 de la presente causa … (Omissis)…”, correspondiéndose con un (01) arma blanca tipo cuchillo y tres (03) armas blancas de las denominadas “MACHETES”, y siendo que al tenerse que la referida evidencia, se encuentra en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordenada su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones señalado, a fin de que proceda en la misma sede del órgano de investigaciones, a tales efectos, y una vez se cumpla lo encomendado, deberá remitir oficio indicando las resultas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.