REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000035
ASUNTO : LP11-P-2010-000035
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 22/12/2010, inserta desde el folio 275 hasta el folio 284 de la causa, a favor del ciudadano ERNESTO PÉREZ PALLARES, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.691.335, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 03/01/1991, soltero, obrero, hijo de José Miguel Pérez y de Roquelina Pallares, domiciliado en la población de Arapuey, vía al Puerto La Dificultad, al lado de la Escuela, casa de colores azul y rosado, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; en el asunto recibido en la presente fecha, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el ejecútese de la Sentencia antes señalada, en consecuencia:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en el NUMERAL TERCERO DE LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA supra indicada, se acordó la destrucción del “… (Omissis)… objeto que se mencionan (sic) a continuación: 1) Un (01) Arma Blanca, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0008, de fecha 11-01-2010, inserta al folio 31 de la causa… (Omissis)…” (Cursivas de éste Tribunal de Ejecución); es por lo que debe procederse a tal destrucción en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. De lo encomendado el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, deberá remitir a éste Tribunal las resultas de las mismas, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato. Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones en mención.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG