REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004055
ASUNTO : LP11-P-2006-004055
EJECÚTESE DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-10-2010 (Folios 61 al 63) a favor del ciudadano MAURO MOLINA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.510.098, hijo de María De Los Ángeles Guzmán v) y de Loreto Molina García (v), de 53 años de edad, nacido en fecha 22-11-1953, natural de Canagua Estado Mérida, de estado civil casado, agricultor, residenciado en Urbanización La Trinidad, casa N° 13-513, Tercera Etapa, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LIDIA MARÍA CONTRERAS HERNÁNDEZ; recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y destrucción del siguiente objeto:Un (01) MACHETE conformado por una hoja de corte elaborada en material, con ochenta y dos centímetros y cinco milímetros (82,5 cm.), de longitud cuatro coma cinco (4,5cm) centímetros de ancho, en sus partes más prominentes, con terminación en punta semi aguda, y doblada, borde inferior amolado, con doble bisel y estrías de fricción orientadas en diversos sentidos y ángulos con signos de oxidación, con mango elaborado en madera en su color natural, con una longitud de treinta y cuatro centímetros con cinco milímetro (34,5 cm.) y un ancho de cuatro con un milímetro (4,1cm) en sus partes mas prominentes, sobre dicho mango se encuentra enrollada una cuerda de color rojo y este a su vez sujeto al a hoja de corte a través de alambre liso, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación; tal y como se observa en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-360, de fecha 25-12-2006 (Folio 37). Este objeto incautado en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas S/N°, Investigación N° H-439.234, Expediente Fiscal Nº 14-F17-0824-06. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción del objeto antes identificado e instándole remitir a la brevedad posible a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción del objeto antes mencionado, y dar el finiquito al presente asunto penal enviándolo al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. SEGUNDO: Se ordena la destrucción, de una bolsa elaborada en plástico transparente en cuyo interior se encuentran dos segmentos de papel blanco, dos segmentos de material sintético de color azul con residuos de polvo beige, un trozo de plástico de color negro y un envoltorio confeccionado en papel impreso ( tipo periódico). Con un peso bruto de 15 gramos con 200 miligramos. tal y como se observa en la Experticia de química botánica Nº 9000-067-1655, de fecha 25-12-2006 (Folio 39).La sustancia incautada en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas S/N°, Investigación N° H-439.234, Expediente Fiscal Nº 14-F17-0824-06. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Despacho de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la experticia de química botánica Nº 9000-067-1655, de fecha 25-12-2006 (Folio 39), a los fines que proceda a la destrucción de la sustancia antes señalada e instándole remitir a la brevedad posible a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción de la sustancia, y dar el finiquito al presente asunto penal enviándolo al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA