REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001712

AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, Colombiano indocumentado, dice ser titular de la cédula de identidad N° 76.242.304, natural de Guapicauca, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 20-06-1961, de 48 años de edad, soltero, de oficio obrero, con Segundo Grado de Instrucción, hijo de Elías Solís (v) y Salomé Colorado (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria por admisión de los hechos definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 20-12-2007 (folios 116 al 120). Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMEROQue el penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, ha cumplido con redención un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÒN, reuniendo los requisitos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDOObra inserto al folio 216, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 19-05-2010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).Obra inserto a los folios 239 al 242, Informe Psico-social del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: FAUSTINO SOLIS COLORADO, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, obra al folio 188 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta. Obra inserta al folio 248, Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por la el ciudadano Jesús María Rodríguez Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 3.916.073, en su condición de representante legal de la fundación el gran alfarero”, con sede casa Nº 08 de la urbanización el entable III parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador, Estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos, para desempeñarse como promotor en la oferta de venta de bienes muebles artesanía y chuchearías en la empresa , devengando el salario mínimo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 04:00 p.m. TERCEROEl artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen CUARTOQuien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, Colombiano indocumentado, dice ser titular de la cédula de identidad N° 76.242.304, natural de Guapicauca, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 20-06-1961, de 48 años de edad, soltero, de oficio obrero, con Segundo Grado de Instrucción, hijo de Elías Solís (v) y Salomé Colorado (v), debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en el Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2) Cumplir con las normas y reglamento del Centro de Pernocta y mantener el vínculo familiar. 3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.5) No portar armas blancas ni armas de fuego.6) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.7) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario.Se hace del conocimiento al penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, a tal efecto se realiza actualización del computo, por cuanto el penado FAUSTINO SOLIS COLORADO fue detenido el día 16-07-2007 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 02-02-2.011, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS(06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS que sumados al tiempo redimido (F,163) de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VENTINUEVE (29) DÍAS, lleva un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÒN, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS(02) MESES Y QUINCE(15) DIAS , la cual terminará de cumplir el día 17-04-2.021 al finalizar el día.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día VIERNES 04-02-2.011 en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Trasládese. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento del Beneficio otorgado, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en el Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, remitiendo copias certificadas de la presente decisión.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA