REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002924
AUTO DE CÓMPUTO DEFINITIVO AL PENADO AVELINO ROJAS PEÑA
Este Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, procede a elaborar cómputo definitivo al penado Avelino Rojas Peña, siendo el siguiente: Se observa que el mencionado penado tuvo dos detenciones: 1.-: el día 04-11-2008 (f, 05) hasta el día 16-12-2008, (fecha en que el Tribunal otorgo medida cautelar f, 264) por un lapso de: Un (01) mes y doce (12) días, 2.-: el día 24-07-2009 (f, 544, Nº 03) al 19-01-2011 (se realizó el cómputo) por un lapso de: Un (01) año cinco (05) meses y veintiséis (26) días; que sumados da un total detención sin redención de: Un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días. Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Trece (13) Años, Seis (6) Meses de Prisión, le falta por cumplir la pena de Once (11) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, que terminará de cumplir el día 11-12-2022, al finalizar el día. Por otra parte, como quiera que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) Años, Seis (6) Meses De Prisión, no podrá entonces optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como lo establece el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de que no posee los requisitos exigidos en el mencionado artículo, podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera: 1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años cuatro (04) meses y quince (15) dias 2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses. 3. La LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, nueve (09) años 4.- Igualmente para optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, conforme al artículo 52 del Código Penal, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, diez (10) años un (01) mes y quince (15) días, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado.
La Jueza(S) Ejecución Nº 02
Abg. Annelit Morillo Franco
Secretaria