REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000019
ASUNTO : LP11-P-2011-000019


EJECÚTESE DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-01-2011 (Folios 39 al 42) a favor de los ciudadanos: OMAR ENRIQUE URDANETA MUÑOZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.142, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido en fecha 08-03-1988, hijo de Orlando Enrique Urdaneta y Lucrecia Margarita Muñoz, residenciado en: Sector Aroa II, calle 01 casa S/N, al final de la primera transversal, El Vigía, Estado Mérida; y, ORLANDO AULOMAR URDANETA MUÑOZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 16.466.638, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido en fecha 31-10-1983, hijo de Orlando Enrique Urdaneta y Lucrecia Margarita Muñoz, residenciado en Sector Aroa II, calle 01 casa S/N, al final de la primera transversal El Vigía, recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se ordena el comiso y la destrucción del siguiente objeto:Un (01) cargador para arma de fuego tipo pistola elaborado en metal, acabado superficial pavon negro, con grafismos en bajo relieve donde se lee “PB CAL9 PARA MADE IN ITALY” tal y como se observa en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT de fecha 06-01-2011 (Folio 17). Este objeto incautado en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas N° 0008-11, Investigación N° I586-980, Expediente Fiscal Nº 14-F17-0005-11. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción del objeto antes identificado e instándole remitir a la brevedad posible a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción del objeto antes mencionado, y dar el finiquito al presente asunto penal enviándolo al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.SEGUNDO: Se ordena la destrucción, de catorce envoltorios tipo cebollitas de los cuales siete (07) elaborados en material sintético flexible de color amarillo atados con hilo color azul claro y siete (07) elaborados en material sintético flexible de color azul claro. tal y como se observa en la Experticia de química botánica Nº 9000-067-0069, de fecha 07-01-2011(Folio 36).La sustancia incautada en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas N° 0005-11, Investigación N° I586-980, Expediente Fiscal Nº 14-F17-0005-11.. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Despacho de la Fiscalía séptima del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la experticia de química botánica Nº 9000--067-0069, de fecha 07-01-2011(Folio 36), a los fines que proceda a la destrucción de la sustancia antes señalada e instándole remitir a la brevedad posible a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción de la sustancia, y dar el finiquito al presente asunto penal enviándolo al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Publico. Cúmplase.


JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA