REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002515
ASUNTO : LP11-P-2009-002515
EJECÚTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria, por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 17-01-2011 (folios 161 AL 167), en contra del penado EDINSO JOSÉ PINTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.348.590, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 27 de noviembre de 1972, 38 años de edad, oficio: comerciante, Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de Víctor Pinto (f) y Eleida Rondón Gutiérrez (v), domiciliado en la urbanización J.J. Osuna, Parte Media, Los Curos, Bloque 22, apartamento 02-02, Mérida, Estado Mérida, teléfono de su progenitora: 0274-2711389 y 0414-9758415 por los delitos de: DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 474, en armonía con el artículo 473 numeral 3 del Código Penal; ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 222, en concordancia con el artículo 223 iusdem; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibídem, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS de AUTORIDAD PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal. Recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado EDINSO JOSÉ PINTO RONDON, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO Región los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-11-2009 al 04-02-2011 (fecha en que se elabora cómputo), o sea por un periodo de detención de un (01)año, un (01)mes y diez (10)días, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente, que se le computan como pena cumplida; pero este Tribunal observa que el penado de autos, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, (sentencia de fecha 17-01-2011 f, 161) pena que cumplió íntegramente, toda vez que los hechos suscitados fueron en fecha 25-11-2009. Asimismo el penado se encuentra privado de su libertad ( por otros asuntos) y hasta hoy 04-02-2011, por estos delitos y en esta causa penal, lleva detenido un (01) año, un (01) mes y diez (10)días, lo que se evidencia claramente que sobrepasa el tiempo de condena, mal podría este Tribunal acumular este asunto penal a otro, por cuanto resultaría inoficioso demostrándose el cumplimiento de pena, tratando esta ejecutora en lo posible decidir con prontitud en vista de tal circunstancia. En consecuencia este Tribunal, conforme al artículo 105 del código penal, acuerda el cumplimiento de la condena, y por ende se extingue la responsabilidad criminal al penado EDINSO JOSÉ PINTO RONDON, por los delitos de: DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 474, en armonía con el artículo 473 numeral 3 del Código Penal; ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 222, en concordancia con el artículo 223 iusdem; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibídem, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS de AUTORIDAD PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, en lo que concierne al presente asunto penal signado con el Nº LP11-P-2009-2515, así como el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y en cuanto La sujeción a la vigilancia de la autoridad, se exoneran la misma, de acuerdo a la Sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto el penado, se encuentra incurso en otros delitos en diferentes causas, el mismo se mantendrá en las mismas condiciones; es decir privado de su libertad. En lo que respecta a este asunto penal, una vez cumplido el lapso legal, remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la defensa publica y notifíquese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida en horas de Guardia Penitenciaria. Líbrese oficio al SAIME, con la respectiva copia de la sentencia condenatoria y del ejecútese. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese al Director del Centro Penitenciario, antes señalado, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a los fines de la actualización de los antecedentes penales, igualmente líbrese oficio al CNE haciéndosele saber sobre la extinción de la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política mientras dure la condena, como lo establece el artículo 16 del Código Penal. Conste y Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 105 del código penal y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana. Cúmplase.
JUEZA (S) EJECUCION Nº 02
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA