REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, ONCE (11) de FEBRERO de dos mil once
200º y 151º
Causa: C01- 3126-10
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Cursa a los folios (35 AL 36) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público y efectuada la audiencia realizada el día 09-02-2011, donde ratifica el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 06 de JULIO de 2010, la victima señala que se encontraba en el Colegio La salle, llegaron otros alumnos entre ellos uno de los investigados y le dice “ venga hijo de papi y me agarró y me metió como un bebe y me mecía y yo le decía que ya me bajaran y el seguía y después a la fuerza me lance de los brazos de él salí corriendo hacia las barras pequeñas y ahí omitidayo dije llegaron ellos que siempre me molestan y me llevaron a las barras grandes y me agarraron entre todos y me lanzaron al suelo y seguían y me agarraron del pie… me pego con una piedra y uno de ellos dijo cuidado con ese niño si se nos cae tenemos que pagarlo completo y me subí a la barra y Gustavo me bajo los pantalones de deporte…
De la revisión de autos, CONSTA ACTA DE DENUNCIA ( folios 04 , 05 y 07) concatenado con acta suscrita por el Consejo de protección, ( folio 09), acta de entrevista ( folio 33) efectuado en la investigación, concatenado con los señalado en la audiencia las partes presentes.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no ES TÍPICO a favor de los investigados ANTES IDENTIFICADO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal homologa el auto de composición procesal, donde manifiestan su voluntad de desistir del recurso de apelación, por tal razón, se declara firme la decisión y se ordena el archivo y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Ofíciese a ASESORIA LEGAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Area Metropolitana de Caracas a los fines de la exclusión del sistema de registro policial llevados por ese organismo, según sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-06-2006 expediente 05-1964, en virtud de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas de la decisión en sala. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.



JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria