REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, CATORCE (14) de FEBRERO de dos mil ONCE.
200° y 151°
Causa: C1-3167-11
Asunto: AUTO DECLARANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE DROGAS.
VISTO. Que en fecha 10 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia para la calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar auto fundado en los términos siguientes:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
omitida
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a la 6:38 p.m. del día 07/02/2011,en la urbanización Carabobo en la adyacencias de la estación de los bomberos y al realizarle la inspección personal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón una caja de fósforos de color amarillo y en su interior 21 envoltorios contentivos de un polvo blanco resultando ser cocaína base (no se encontraron sustancias de naturaleza química) con un peso de dos (02) gramos con 800 miligramos.
La fiscal del Ministerio Pública solicita se califique la flagrancia y se imponga la medida de privación preventiva de libertad; no obstante, no señala la precalificación que le da al hecho tipico, ni el fomus bonus iuris y el periculum in mora para requerir tal privación.
La defensa: Manifestó que la fiscal obvió el informe psiquiátrico, donde se señala que el adolescente es un consumidor compulsivo. Pide sea declarado como consumidor y se siga el procedimiento requerido para ello.
El adolescente: Impuesto del precepto constitucional manifestó que la droga que tenia era de él y era para consumir que se iba a reunir con unos amigos.
PROCEDIMIENTO APLICABLE
Escuchadas las partes y analizada el informe psiquiátrico cursante en autos, donde señala “ Se trata de un consumo compulsivo de múltiples sustancias por lo que recomienda medidas de seguridad social a fin de proveer rehabilitación bajo supervisión”, es un adolescente colaborador, lenguaje en tono de voz bajo, pensamiento sin ideas patológicas , afectividad con tristeza, llora durante la entrevista…(folio 19) concatenado con la experticia toxicologica in vivo en orina resulto positivo en marihuana; es de advertir, que se le incautó cocaína base con un peso de dos (02) gramos con ochocientos (800) miligramos; sin embargo, el adolescente manifestó que consume cualquier tipo de droga coincidiendo con lo señalado por el siquiatra, observando en sala a un adolescente bastante deprimido, manifestando llanto, bastante deteriorado físicamente; presenta lesiones en el cuerpo, de acuerdo al informe siquiátrica es un adolescente que consume alcohol, cocaína (perico) y cannabis sativa desde los 14 años.
En el contenido de la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 128, señala:
“El consumidor de tipo compulsivo esta caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo”
De lo analizado queda demostrado que el adolescente es consumidor por el análisis químico toxicológico in vivo realizado en líquidos biológicos (orina) por que se le encontró droga dentro del organismo teniendo necesidad de una cantidad de droga como dosis personal según el informe psiquiátrico. Por tanto, el adolescente poseía una sustancia de dos gramos con ochocientos miligramos considerándola como dosis personal, por ser un consumidor compulsivo, ( artículo 131, Ley Orgánica de Drogas) no constituyendo por ello un sobredosis tomando en consideración el tipo de consumidor y la persona media ,la tolerancia, grado de dependencia que es diario y en varias ocaciones, caracteristicas sicofisicas según el siquiatra es un consumidor compulsivo y la naturaleza de las sustancia a consumir son múltiples sustancias, por ello, no constituye el tipo penal de posesión (articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas).
Concluyendo esta juzgadora que el adolescente es un consumidor compulsivo, siendo por ello, necesario la imposición de medidas de seguridad social para su rehabilitación, garantizando con ello el derecho a la salud como derecho fundamental para la vida.
MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ADOLESCENTE.
Por tal razón, se ordena al adolescente antes identificado cumplir conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes:
a) Se ordena someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio en el Instituto San Juan de Dios o cualquier otra institución especializada.
b) Deberá cumplir un servició comunitario sobre el tema de las drogas en la Urbanización Carabobo en beneficio de esta comunidad. Por el lapso de seis (06) meses, dos (02) horas semanales sumando un total de CUARENTA Y OCHO(48) HORAS.
c) Se ordena la medida de seguimiento que consiste en supervisar y evaluar a la persona rehabilitada para evitar posibles recaídas, encomendado esta medida a la Trabajadora social del Tribunal para orientar su conducta y reinserción social. Este seguimiento implica el control periódico que deberá realizarse mediante la presentación mensualmente (los treinta de cada mes) un examen toxicológico emitido por un especialista en la materia de una institución privada y trimestralmente el examen toxicológico ordenado y evaluado por toxicólogos forenses.
d) Se le prohíbe conducir vehículos automotores terrestres (artículo139 último párrafo y 142 de la ley de Drogas). Ofíciese al Instituto de Transito Terrestre.
Esta medida de seguridad tendrá un lapso de un (01) año prudencialmente contado a partir del día de la audiencia venciéndose en fecha 10-02-2012, tomando en consideración la rehabilitación del consumidor.
MEDIDAS DE SOMETIMIENTO PARA LA MADRE DEL ADOLESCENTE CONSUMIDOR.
se ordena a la Ciudadana Zulay Sánchez titular de la cedula de identidad No. 13.099.236 la obligación de someterse a la medida de orientación relativas al tratamiento y rehabilitación del adolescente consumidor identificado anteriormente. Debiendo acudir al Instituto San Juan de Dios a los fines de cumplir con la medida. Debiendo presentar constancia ante la trabajadora social Edelin Villalobos o ante el tribunal competente del cumplimiento de la medida.
El incumplimiento de la obligación dará lugar al cumplimiento de de un servicio a favor de la comunidad ubicada en la Urbanización Carabobo.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: 1) Se declara como consumidor compulsivo al adolescente antes identificado de conformidad con el artículo 128 de la ley de Drogas 2) Se ordena al consumidor someterse al procedimiento por consumo, (artículo141 y siguientes de la ley de Drogas); debiendo someterse a las medidas de seguridad social en los términos señalados. (Artículo 130 y siguientes de la ley de Drogas) 3) El tribunal competente determinará la forma control y tramites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente consumidor antes identificado de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico. Ofíciese a la Institución San Juan de Dios con copia del acta, ( 22 al 25), experticia in vivo ( folio 20) y de la presente decisión. 5) Se autoriza la destrucción de la droga de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley de Drogas. Ofíciese al Fiscal Superior con copia del folio (21). Ofíciese a trabajadora Social Edelin Villalobos y al Instituto de transito terrestre informando lo decidido. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
El SECRETARIO
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.