REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°
Causa: C1- 2722-09
Asunto: Auto de enjuiciamiento.

VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 eiusdem, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos: en fecha 04-11-2009, aproximadamente a las 05 y 50 de la tarde, se escuchó dos detonaciones en las áreas internas del INAM, seccional Mérida, ingresando funcionarios al área ”A” donde se encontraba herido el adolescente Omar Calderón, presentando una herida de bala en el rostro del lado izquierdo, siendo trasladado al hospital Universitario de los Andes, en tal situación, el Carlos Enrique Nava Araque informó que el adolescente acusado se encontraba armado dentro del centro de sentenciados detonando dicha arma; seguidamente, el funcionario policial se traslada al área del comedor en donde se encontraba el acusado y le realiza la inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un cartucho sin percutir calibre 38 SPL, marca cavim. Se realiza búsqueda del arma de fuego con la que se cometió el hecho y específicamente en la zona enmontada del área de la piscina del INAM; se visualizó en el suelo y oculta entre las hojas un arma de fuego de fabricación casera.

La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: 1) ANGEL UZCATEGUI Y MIGUEL PEREZ para que deponga sobre la inspección Técnica No. 5171, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. ( folio 11). 2) ARCADIO PAYARES MUÑOZ para que deponga sobre la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2932, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 27). 3) ENDRID QUINTERO para que deponga sobre la EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 2326, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 28). 4) ENDRID QUINTERO para que deponga sobre la EXPERTICIA QUIMICA No. 2338 manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 32). Las experticias deberán ser exhibidas para su ratificación del contenido y firma.
b) Testigos: 1) ALDERÓN OMAR ENRIQUE, 2) NAVA ARAQUE CARLOS ENRIQUE, 3) SANCHEZ EDUARDO JOSE 4) QUINTERO WILMER 5) ENDER MENDEZ 6)SERRANO ETANISLAO 7) EDGAR MORENO indicando su pertinencia y necesidad.
c) Documentales: 1) inspección Técnica No. 5171 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2932 3) EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 2326, 4) EXPERTICIA QUIMICA No. 2338 5) SENTENCIAS CONDENATORIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES cursante al folio (51 al 66), manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ser incorporadas al juicio por su lectura.

Solícita se admita la acusación y las pruebas se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de HOMICICDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 405 , 80 y 277 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas y no objeta la acusación. Se le informó sobre la admisión de los hechos.

NO COMPARTE LA CALIFICACIÓN DE LA FISCAL

Con respecto a la calificación por el delito de porte ilícito de arma de fuego, se requiere que el sujeto posea el arma para considerar que la porta y en el presente caso, el arma presuntamente se encuentra en una zona enmontada, por tal razón, considera que el delito de porte ilícito de arma de fuego no encuadra en la narración de los hechos señalados por la fiscal del Ministerio Público en la acusación.

PRUEBAS NO ADMITIDAS
1) La deposición de ARCADIO PAYARES MUÑOZ para que deponga sobre la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 2933 y la lectura de la experticia, por considerar que no es pertinente y necesaria por no tener relación con el hecho que se acusa. (Folio 26).
2) Lectura de la cadena de custodia de evidencias por considerarla que no es pertinencia y necesaria para la demostración de los hechos narrados en la acusación.

MEDIDA CAUTELAR
La fiscal del Misterio Público no solicita medida cautelar; así mismo, el tribunal considera inoficioso imponer alguna medida cautelar por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de ejecución de esta sección.
DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la PARCIALMENTE la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: No se impone la medida cautelar Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO previstos en el artículo 405 Y 80 del Código Penal,. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio, debiendo el mismo constituirse en tribunal mixto. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria