REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 01 de febrero de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3160-11
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Según escrito relacionado al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 25 al 27 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
De los Hechos: “En virtud del hecho ocurrido el día 30-11-06 siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco de la tarde la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público recibe llamada telefónica del Director del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida Licenciado Daniel Trejo, quien informó que el adolescente HADI IZZI SOSA, luego de la hora del almuerzo se retiró a su habitación y prendió fuego al colchón de su cama, siendo su cuerpo alcanzado por las llamas ocasionándole quemaduras de segundo grado donde el mismo fue trasladado al área de emergencia del Hospital Universitario de Los Andes.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y los artículos 11, 24, 48 numeral 1°, 318 ordinal 3° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículos: 48 ordinal 1°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal). Alegando que el delito por el cual se investigaba se encuentra prescrito. Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal señalaba al adolescente de marras como investigado por uno de los delitos Contra la Conservación de Los Intereses Públicos y Privados, donde se señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como presunto autor de un incendio en su dormitorio el cual produjo daños a el mismo e igualmente puso en peligro la vida de los otros adolescentes que se encontraban en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, así como de otras personas que laboran en el mismo, no menos cierto es, que según el Informe de Autopsia Forense el prenombrado adolescente falleció por asfixia mecánica, ( folio 22) es por ello que la Representación Fiscal considera como parte de buena fe y garante de la legalidad y el debido proceso solicitar sea declarado con lugar el sobreseimiento de la causa, por muerte del imputado, es por ello que existe la extinción de la acción penal.
Razón por la cual este tribunal coincide con el criterio del Despacho Fiscal, y por lo tanto en el caso que nos ocupa la presente causa penal existe la extinción de la acción penal.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------
<. Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal señala: <<.La extinción penal por muerte de imputado…>, por tanto la muerte del imputado, y en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el hoy occiso se le estaba siguiendo el proceso en la fase de investigación, por lo tanto opera la extinción de la sanción penal.
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número (RESERVADO) SIN MÁS DATOS ; de conformidad con los artículos , 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 48 numeral primero, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.