REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, once (11) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3163-11
Celebrada como fue el 08 de febrero de 2011, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE ROJAS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, adolescente de 13 años de edad, portador de la cedula de Identidad V.- (RESERVADO), soltero, hijo de (RESERVADO), residenciado en la (RESERVADO)del estado Mérida.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho ocurrido el día 05 de febrero de 2011, siendo las cinco horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje motorizado por el Sector Belén de la Parroquia Arias del Municipio Libertador, los funcionarios Agentes González Oscar y Rojas Jairo, adscritos a la Policía del Estado Mérida, observan a una ciudadana quien presentaba manchas de color pardo rojizo en el rostro, por lo que de inmediato se acercaron, identificándose esta ciudadana como (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó haber sido agredida físicamente por su hermano menor de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y que el mismo se encontraba en su residencia en la prolongación de la avenida 8, entrada a la cuesta de Belén , casa número 15-15, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, procediendo los funcionarios a trasladarse a dicha dirección y al llegar al sitio el Agente González Oscar se entrevistó con un ciudadano que se encontraba en la puerta d la residencia y quien aparentaba ser adolscente , para el momento vestia una franela chemise de color marrón y rojo y pantalón tipo bermuda de color beige, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)señaló como la persona que le había ocasionado tal lesión por lo que de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que se iba a proceder a realizarles una inspección personal no encontrándole nada, quien quedo a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público”.
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 02 .) b) Acta de derechos del imputado (folio 03); c) Orden de Inicio de Investigación ( folio 06); d) Acta de investigación Penal (folio 07); e) Inspección número 541 ( folio 10),g) Acta de investigación penal ( folio 11); h) Experticia médico forense ( folio 13).
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido a porco de haberte cometido el hecho En virtud del hecho ocurrido el día 05 de febrero de 2011, siendo las cinco horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje motorizado por el Sector Belén de la Parroquia Arias del Municipio Libertador, los funcionarios Agentes González Oscar y Rojas Jairo, adscritos a la Policía del Estado Mérida, observan a una ciudadana quien presentaba manchas de color pardo rojizo en el rostro, por lo que de inmediato se acercaron, identificándose esta ciudadana como (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó haber sido agredida físicamente por su hermano menor de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y que el mismo se encontraba en su residencia en la prolongación de la avenida 8, entrada a la cuesta de Belén , casa número 15-15, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, procediendo los funcionarios a trasladarse a dicha dirección y al llegar al sitio el Agente González Oscar se entrevistó con un ciudadano que se encontraba en la puerta de la residencia y quien aparentaba ser adolescente , para el momento vestía una franela chemise de color marrón y rojo y pantalón tipo bermuda de color beige, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)señaló como la persona que le había ocasionado tal lesión por lo que de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que se iba a proceder a realizarles una inspección personal no encontrándole nada, quien quedo a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público”.

Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley de Genero.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal no solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) ( ANTES IDENTFICADO) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, por la comisión como autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley de Genero.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
CUARTO: Se acuerda remitir copia de certificada de la totalidad de las actuaciones a la ordena oficiar a la Fiscalía Superior de que se inicie averiguación a la hermana del adolescente y victima en la presente causa la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) Ofíciese. Todo en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 Constitucional.
QUINTO: Se ordena practicar la experticia psiquiatrica al adolescente para el día diez de febrero de 2011. Ofíciese.
SEXTO: Se acuerda la libertad del adolescente en sala de audiencias y el mismo es entregado a su representante legal.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.EN FECHA______________________SE CUMPLIO CON LO ACORDADO BAJO EL NUMERO:_______________________________________