REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, dieciséis (16) de febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
SOLICITUD: S2- 1476-11
JUEZ: ABG. YOLY CARRERO MORE.
ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ CON RESPECTO A LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELADIO GUTIERREZ GUTIERREZ CON RESPECTO AL ADOLESCENTE MAURO ISAI UZCATEGUI.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO ACORDANDO LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto el día de hoy se celebró audiencia para oír a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se le había decretado orden de aprehensión por ante este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2011 vía telefónica conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1,2,y3 y ratificada en fecha 15 de febrero de 2011 según escrito presentado por la Abogada JACKELINE BARRIOS UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Titular Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal,; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir lo acordado en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscalía solicitó el día catorce de febrero de 2011, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana ORDEN DE APREHENSION vía telefónica en contra de (IDENTIDAD OMITIDA), y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) vía telefónica a las tres y treinta de la tarde en la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar ese Despacho Fiscal que el delito por el cual están siendo investigado dichos adolescentes es uno de los delito graves de los señalados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, merecedores de una privación de libertad como sanción definitiva, basada en el articulo 26 constitucional evitando que los delitos por los cuales se le investiga no quede impune., en virtud de que los uno de los delitos es un delitos graves. ( HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO).

SEGUNDO: En la audiencia celebrada el día de hoy 16 de febrero de 2011, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le impuso de los hechos al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta participación en los hechos para los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), por la presunta participación como cooperadores inmediatos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el articulo 83 ejusdem, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) como cómplice del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el articulo 84 ejusdem en perjuicio del ciudadano MOLINA VALERO JUNIOR ALBERTO. Así mismo solicito la imposición de la medida de detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley que rige la materia.
La defensa abogado ELADIO GUIERREZ GUTIERREZ, hace su defensa técnica de la revisión de las actas un ciudadano WILLIAM FERNANDEZ es la única declaración testifical y no señala a mi defendido es por lo que considero que no hay elementos de convicción que lo vinculen directamente, no hay testigos presenciales que lo vinculen a este hecho, es por lo que solicito una medida menos gravosa . El abogado JOSE RICARDO MARQUEZ en relación a (IDENTIDAD OMITIDA) alega la misma situación.
De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino decreta la detención preventiva para asegurar la comparecencia de los adolescentes de marras a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Pues existe la certeza de la comisión de un hecho punible, elementos probatorios para estigmar la participación de los aprehendidos en el hecho y peligro inminente de fuga, dado por la lógica y las máximas de experiencia, se presume que por la gravedad del delito que se les imputa y la pena que pudiera llegar a imponerse a los adolescentes en caso de sentencia condenatoria, pudiera tratar de evadir la acción de la justicia, fugarse o tratar de entorpecer la investigación. El juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial Efectiva; en razón de ello debe acordarse lo solicitado a los fines de garantizar la prosecución del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, INICIO DE AVERIGUACIÓN I-703.610/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): llamada telefónica realizada por la funcionaria María Márquez, adscrita a la Central 171, informando que en el CDI de la Portuguesa de Ejido, Estado Mérida, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto.- ( conoce del caso el SUB. INSPECTOR FRANKLIN ESPINOSA, JEFE DE GUARDIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA, SIGNADA CON EL NÚMERO 5533, DE FECHA 15-12-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES YANI IZARRA Y CRISTOPHER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Mérida, realizada en el Centro de Diagnóstico Integral Ezequiel Zamora, ubicado en la urbanización san Rafael “INREVI” Ejido municipio Campo Elías del estado Mérida, lugar este donde se realizó el levantamiento de cadáver del ciudadano Junior Alberto Molina Valero, al proceder a realizarle el examen externo del cadáver presentó: una herida con orificio de forma circular en la región parieto occipital del lado derecho y excoriaciones en la región bucal parte superior…” ( folios 03 y 04).

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA, SIGNADA CON EL NÚMERO 5534, DE FECHA 15-12-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES YANI IZARRA Y CRISTOPHER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, realizada en La Urbanización Carlos Sánchez “Inrevi”, Esquina de la Calle 5, con Calle Principal, Ejido Municipio Campo Elías Del Estado Mérida, lugar donde se suscitaron los hechos. ( folio 05).

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 15-12-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE CRISTOPHER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Mérida, donde indica haberse trasladado hacia el Centro de Diagnóstico Integral Ezequiel Zamora, Ubicado En La Urbanización San Rafael “Inrevi” Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde se realizó el levantamiento de Cadáver del Ciudadano Junior Alberto Molina Valero y Urbanización Carlos Sánchez “Inrevi”, esquina de la calle 5, Con calle Principal, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio de los hechos, asimismo se deja constancia de testigos que señalan a los adolescentes de marras como responsables del hecho que ocasiona la muerte del hoy occiso, así como evidencias de interés criminalístico.” ( folios 08 y 09).

5.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 15-12-2010, RECIBIDA A LA CIUDADANA YUDITH COROMOTO MOLINA ZERPA, madre del ciudadano JUNIOR ALBERTO MOLINA VALERO, quien en relación a los hechos manifestó: “…, pero lo que se comenta por el barrio donde ocurrió el hecho, es que el que lo mato le dicen Pinki y vive en el sector San Martín, Mesa del Tanque, en una venta de cerámica y este muchacho andaba con otro muchacho de nombre MAURO, quien vive en el mismo sector como a cinco casas de la de PINKI… ellos andaban en una moto blanca…” ( folio 10 y 11).


6.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NÚMERO 9700-154-A-574-10, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA DOCTORA ANA CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, realizada al Cuerpo del Ciudadano Junior Alberto Molina Valero, titular de da cédula de identidad V-20.851.955, en la cual indica en las conclusiones: “ Cadáver masculino, quien presenta signos de violencia externa con herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego de proyectil único a la cabeza que lesiona cerebelo y cerebro,que la causa de la muerte fue producida por laceración del Cerebelo y Cerebro, debido a fractura de Cráneo Por Traumatismo Craneoencefálico Severo Secundario A Herida Por Arma De Fuego.”
( folio 14):-
7.- CADENA DE CUSTODIA NÚMERO 2010-1788, DE FECHA 16-12-2010, DONDE COLECTA LA FUNCIONARIA DOCTORA ANA CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, realizada al cadáver del ciudadano Junior Alberto Molina Valero, un proyectil de plomo deformado en la punta y en la base parcialmente extraído de la nuca izquierda.-( folio 15).

8.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 04-201-2011, TOMADA A LA CIUDADANA ELBA ROSA MONTILLA VILLAREAL, quien manifiesta que los ciudadanos apodados el Pinki y el Chelin, le efectúo varios disparos a su sobrino el día 15-12-2010, Junior Alberto Molina Valero hoy occiso.-( folio 09).-


9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 05-12-2011, TOMADA AL CIUDADANO WILLIAN ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien es testigo presencial de los hechos donde pierde la vida el ciudadano junior Alberto Molina Valero, el cual informa que se encontraba en compañía del hoy occiso Junior Alberto Molina Valero, cuando observó a los ciudadanos apodados el Pinki y el Chilin, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, cuando el ciudadano apodado el Chilin, tenía un arma de fuego, con la que le efectuo un disparo a JUNIOR, dándole en la frente… con ese disparo murió enseguida.”.-( folio 20).

10.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 05-01-2011, TOMADA AL ADOLESCENTE YORMAN STIVEN VALERO MONTILLA, quién indica que los ciudadanos apodados Chelin, Pinki y Mauro, lo amenazaron de muerte tanto al mismo como al hoy occiso Junior Alberto Molina Valero.- ( folio 21).

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA, a lo mencionado en la Planilla De Custodia 2010-1790, suscrita Por El Funcionario Agente José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, de la cual se concluye que las manchas de color pardo rojizo presentes en las evidencias de interés criminalístico ( prendas de vestir) son de naturaleza hematica de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo O. ( folios 22 y 23).

12.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 21-01-2011, TOMADA AL CIUDADANO GUTIERREZ CHACÓN SIMÓN, ( testigo referencial) quién indica en la misma que se encontraba laborando en su negocio, el día 15-12-2010, cuando escucho varias detonaciones, percatándose posteriormente que habían matado a un muchacho del sector, indicando que los comentarios de las personas era que los autores del hecho habían sido muchachos del sector.-( folio 24).

13.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 21-01-2011, TOMADA AL CIUDADANO VALERO DUGARTE JESÚS ANDRÉS, quién manifiesta ser el tío el hoy occiso, quien manifestó entre otras cosas relacionado con los hechos lo siguiente: “…, William quien también estaba en mi casa, cuando el estaba en la esquina de la calle con mi sobrino bajaron en una moto de color blanco dos muchachos que los apodan Chilín y Pinki y que el que le había disparado a mi sobrino había sido Chilin que Pinki iba manejando la moto y también nos enteramos que el muchacho de nombre Mauro, estaba cerca avisándoles a estos muchachos por si pasaba la policía…” “…mi sobrino una semana antes me dijo que el había tenido un problema con MAURO, y que ahora MAURO lo estaba buscando con otro matarlo…” ( folios 26 y 27).


14.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 21-01-2011, TOMADA A LA CIUDADANA MONTILLA VILLAREAL ELBA ROSA, quien manifestó que actualmente han sido amenazados por los ciudadanos apodados CHILIN, PINKI y MAURO. “ Todos en la casa tememos por nuestras vidas …pasan todos los días por la calle principal donde vivimos encapuchados y con las pistolas en la mano ( CHILIN Y PINKI). ( folio 30).

15.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 21-01-2011, TOMADA AL CIUDADANO YORMAN STIVEN VALERO MONTILLA, quien manifestó que actualmente ha sido amenazado por los ciudadanos apodados CHILIN, PINKI y MAURO . ( folio 21).

16.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 21-01-2011, TOMADA A LA CIUDADANA GISBLE ANDREINA VALERO CALDERON, quién indica que el que mato a su primo fue el Chelin, quien estaba con Pinki en una moto y que también estaba un muchacho de nombre Mauro.( folio 35).

17.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 21-01-2011, TOMADA A LA CIUDADANA ERIXMAR ROSIBET BARRIOS MEZA, quién señala en el acta entre otras consideraciones que el que mato a su primo fue el Chelin, quien estaba con Pinki en una moto.( folio 37y 38) .

18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22/01/2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS EVER SULBARAN Y JHONANGEL SANCHES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, quienes dejan constancia de haberse trasladado al sector Aguas Calientes y San Martín de Ejido, donde se entrevistaron con vecinos del lugar, quienes no se quisieron identificar por temor a represalias informando que el día que los ciudadanos Pinki y Chelín asesinaron al ciudadano Junior Alberto Molina Valero, los mismo se desplazaban a bordo de una motocicleta, tipo paseo, color rojo, placas ADT-279, la cual es propiedad de un ciudadano de nombre Jesús, apodado Chucho, quien es el padre del apodado el Pinki. ( folio 39 de las actas).

19.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 25-01-2011, TOMADA A LA CIUDADANA PORRAS GAUDIS DE JESUS, quién indica que se encontraba en el Kiosco frente de la calle 5 y que el día 15 de diciembre del año pasado, como a las ocho de la noche escucho que estaban echando tiros por la calle, para protegerme me tire al piso.. ( folios 52 al 53).

20.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 25-01-2011, TOMADA A LA CIUDADANA ROJAS ROJAS ANNY KARIN, quién indica que los que le dieron muerte a Junior fueron unos muchachos de San Martín y que uno le dicen Pinki… ( folio 54 al 55).

21.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 25-01-2011, TOMADA A LA CIUDADANA BONILLA ROMERO YULAY COROMOTO, quién indica: eso fue el día miércoles, no recuerdo la fecha, aproximadamente a las siete y media de la noche, me encontraba laborando en mi puesto de trabajo, cuando de repente vi que toda la gente corría y se escondía porque supuestamente estaban disparando, luego me entere que habían matado a un muchacho. ( folio 57).


22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita Por El Funcionario Agente José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, realizada a un proyectil calibre 38, extraído del cuerpo de la victima de la cual se concluye: “que el mismo formaba parte del cuerpo de una bala, al ser disparado puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida...” ( folio 58).

23.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 04-02-2011, TOMADA AL CIUDADANO VALERO DUGARTE JOSE GREGORIO, quién indica que su familia ha sido amenazada por los ciudadanos apodados CHILIN, PINKI y MAURO, por la muerte del ciudadano Junior Alberto Molina Valero. ( folios 61 y 62).

24.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 04-02-2011, TOMADA A LA CIUDADANA KARLIANA YERLADIN VALERO, quién indica que han sido amenazada por el apodado RAY, por la muerte del ciudadano Junior Alberto Molina Valero. ( folio 63 y 64).

25.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 04-02-2011, TOMADA A LA CIUDADANA KARIANA BETZABET MARQUEZ, quién indica que han sido amenazados por los ciudadanos apodados CHILIN, PINKI, MAURO y RAY, por la muerte del ciudadano Junior Alberto Molina Valero. ( folios 65 y 66).

26.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 04-02-2011, TOMADA A LA CIUDADANA CARMEN YOSELIN VALERO, quién indica que han sido amenazadas por los ciudadanos apodados CHILIN, PINKI, MAURO y RAY, por la muerte de su primo el ciudadano Junior Alberto Molina Valero. ( folios 67 y 68).

27.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 07-02-2011, TOMADA A LA CIUDADANA GUERRERO APARICIO YARITZA YOHANA, quién indica que lo que los vecinos comentaron que las personas que le dieron muerte al ciudadano Junior Alberto Molina Valero, son los ciudadanos PINKI, RAY, CHELIN y MAURO (folio 69).
28. ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 8 DE FEBERO de 2011 CAUSA LP01P-P-2011-001691, emitida por la Juez de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ( folios 71 al 74).

29. RESEÑAS FOTOGRAFICA DEL CADAVER CIUDADANO Junior Alberto Molina Valero. ( folios 82 al 85).

30 ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 8 DE FEBERO de 2011 CAUSA LP01P-P-2011-001691, emitida por la Juez de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ( folio 77 ).

31. ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, realizada en el sector San Martín vía principal, casa sin numero, ejido casa sin numero, municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde reside el ciudadano apodado el Chelín, no encontrando evidencia de interés criminalistico. ( folios 78 al 79).

32. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS EVER SULBARAN, JHON CONTRERAS, SANTOS SALAZAR Y KLEVER RIVAS, QUINTIN ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, quienes dejan constancia de haber dado cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por la Juez de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Causa LP01P-P-2011-001691, en compañía de los ciudadanos Leonardo Aranguren Guerrero, Edgar Alexander López Lobo y Acosta Jaimes Josè Gregorio. ( folio 88).

33.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 14-02-2011, TOMADA AL CIUDADANO Josè Leonardo Aranguren Guerrero, testigo del allanamiento Causa LP01P-P-2011-001691.( folio 89).

34.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 14-02-2011, TOMADA AL CIUDADANO Josè Edgar Alexander López Lobo, testigo del allanamiento Causa LP01P-P-2011-001691. ( folio 90).

35.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 14-02-2011, TOMADA AL CIUDADANO SOTO CHIPIA EDUARDO ANTONIO, testigo del allanamiento Causa LP01P-P-2011-001691. ( folio 92).

36.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 14-02-2011, TOMADA AL CIUDADANO MOLINA MENDOZA JORGE JAVIER, testigo del allanamiento Causa LP01P-P-2011-001691. ( folio 93).

37. ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, realizada en el sector San Martín vía el Tanque, esquina con la calle Perù, casa sin numero primera casa entrando ejido, municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde reside el ciudadano apodado el Mauro, no encontrando evidencias de interés criminalistico. ( folio 94)

38. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS FRANKLIN PARRA, JOHAN ARAQUE, YANI IZARRA, ALBERT PARRA Y YOSMER FLORES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, quienes dejan constancia de haber dado cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por la Juez de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Causa LP01P-P-2011-001691, en compañía de los ciudadanos SOTO CHIPIA EDUARDO ANTONIO y MOLINA MENDOZA JORGE JAVIER, donde se le indico al ciudadano MAURO ISAI UZCATEGUI SANCHES, el cual debía acompañar a los prenombrados funcionarios a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones, ya que guardaba relación con la averiguación. ( folio 95).

39. ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 8 DE FEBERO de 2011 CAUSA LP01P-P-2011-001691, emitida por la Juez de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.( folio 96).

40.- ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, realizada en el sector San Martín vía el Tanque, , casa sin numero, ejido, municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde residen los ciudadanos apodados PINKI y RAY, no encontrando evidencia de interés criminalistico. ( folio 97).

41.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS FERNANDO ESPINOZA, ALEXANDER MEDINA, NESTOR VARELA, YORMAN PEREZ Y JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, quienes dejan constancia de haber dado cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por la Juez de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Causa LP01P-P-2011-001691, en compañía de los ciudadanos PERNIA JOSE VICTOR y PARRA LINARES JOSE FEDERICO, donde se pudo observar un vehículo tipo Motocicleta, marca Ava, color Rojo, placas ADT-279, serial de carrocería LBRSPKB5379015487, la cual es referida como la moto en la se trasladaban los ciudadanos apodados como Pinki y Chelín para asesinar al ciudadano Junior Alberto Molina Valero, donde se le indico a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), que debía acompañar a los prenombrados funcionarios a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones, ya que guardaba relación con la averiguación e igualmente se incauto el vehículo antes mencionado ( folios 98 al 99).

42.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 14-02-2011, TOMADA AL CIUDADANO PERNIA JOSE VICTOR, testigo del allanamiento Causa LP01P-P-2011-00169, donde se incauto la moto marca Ava, color Rojo, placas ADT-279, serial de carrocería LBRSPKB5379015487. ( folio 100).

43.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 14-02-2011, TOMADA AL CIUDADANO PARRA LINARES JOSE FEDERICO, testigo del allanamiento Causa LP01P-P-2011-00169, donde se incauto la moto marca Ava, color Rojo, placas ADT-279, serial de carrocería LBRSPKB5379015487.( folio 101 y 102).

44.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JHONANGEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida, quien deja constancia que de las diligencias de investigación donde figura como victima el ciudadano MOLINA VALERO JUNIOR ALBERTO, se puede constatar la participación inequívoca de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO); (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO).
45.- Del acta que corre inserta al folio setenta y cinco se observa que los ciudadanos apodados PINKI, CHELIN, RAY Y MAURO son las mismas personas que se encuentran involucradas en el presente hecho punible, esto se desprende de las direcciones indicadas en dicha acta, las cuales guardan relación con las direcciones aportadas por los adolescentes de marras, aunado a que los mismos aparecen señalados en forma reiterada en las entrevistas realizadas por el órgano investigador.
46.-Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado acusado se someta al proceso penal instruido, es decir, que se someta a los actos convocados por el Tribunal. Medidas que se aplicaran en correspondencia con los principios sustentados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en la cual se exhorta a los países que suscriban la Convención a adoptar dentro de su legislación penal, medidas alternas de internamiento. En efecto el artículo 40.4º de la Convención antes señalada, dispone: “Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como, otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”. De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7 referido al derecho a la Libertad personal, establece en su ordinal 5º: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevado sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, establece que la libertad personal es inviolable, la persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso. La Comisión interamericana de derechos Humanos ha señalado que más allá del plazo que establece la Ley, la detención sea considerada ilegítima prima facie, independientemente del delito que se impute o de la complejidad del caso, y que incluso la duración de la prisión preventiva podrá no ser razonable aun antes del vencimiento del plazo. El artículo 78 Constitución señala: “ Los Niños, Niñas y Adolescentes, son sujetos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados… El Estado, las Familias y la Sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan… ” En el caso que nos ocupa el Tribunal concatena las disposiciones antes expuestas con la establecida en el articulo 559 de detención preventiva de la Ley que rige la materia a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto orden la aprehensión del mismo, lo que conlleva a enviar el oficio correspondiente al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN MERIDA. SEGUNDO: Se acuerda la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, en contra de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), por la presunta participación como cooperadores inmediatos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el articulo 83 ejusdem, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) en perjuicio del ciudadano MOLINA VALERO JUNIOR ALBERTO. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ESTABLECE COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL INAM SECCIONAL MERIDA AREA DE PROCESADOS.
TERCERO: Se acuerda corregir la foliatura. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo cuyo plazo es de noventa y seis horas conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley que rige la materia.
Quedaron Notificadas las partes de lo aquí decidido en audiencia de fecha 16 de octubre de 2010. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,

ABG. YOLY CARRERO MORE.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha ________, se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nros. _____________.-
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