REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KARLA RAMIREZ.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 y 143 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
C2-3071-11
Celebrada como fue el día treinta (30) de septiembre de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar el procedimiento especial previsto en el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA, DE 15 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25-11-95, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), ESTADO CIVIL SOLTERO, ESTUDIANTE DE PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE DENI (RESERVADO), DOMICILIADO EN LA (RESERVADO).
2.- CIRCUNSTANCIAS DEL MODO TIEMPO Y LUGAR DE LA APREHENSION:
“ En virtud del hecho ocurrido el día 18 de febrero de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la avenida Fernández Peña, esquina de la calle Justo Briceño, vía pública, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, donde una vez en la dirección en referencia avistan a dos ciudadanos adultos de sexo masculino, y entre ellos el adolescente de marras; dichos ciudadanos al observar a la comisión policial asumieron una actitud de nerviosismo, siendo abordados por la comisión actuante, identificandose como funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco y al solicitarles la documentación personal, manifestando uno de ellos que no portaba cedula de identidad y el adolescente de marras quien si se identificó, seguidamente el SUB. INSPECTOR JHON CONTRERAS, le pregunto a los ciudadanos mencionados, si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo alguna sustancia ilegal que lo manifestaran y lo exhibieran contestando que no, por lo que el funcionario antes mencionado procedió según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al realizarle la inspección al adolescente ( sic) tenía en su mano izquierda la cantidad de un envoltorio de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga y una pieza de tamaño regular de color azul los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico para ser sometidas a experticias de rigor. Asimismo y siendo las seis horas de la mañana del día 18 de febrero de 2011 el jefe de la comisión le informó al adolescente CASTILLO OSTOS LUIS ENRIQUE que por la evidencia encontrada sería detenido y amparado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le leyeron sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y con respecto al joven adulto se le leyeron sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden de la fiscalía respectiva.”
La cantidad de droga incautada en el procedimiento fue de un ( 01) gramo con ochocientos miligramos de cannabis sativa ( marihuana) según consta en la experticia botánica de barrido ( folio 18), así mismo consta al folio diecinueve que ambos ciudadanos son consumidores de droga.
3.- Obran además en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación penal ( folio 08 y 09); b) Acta de derechos del adolescente ( folio 10); c) Registro de cadena de evidencias ( folio 12); e) Orden de inicio de Investigación ( folio 13); f) Experticia médico forense ( folio 17); g) Experticia Botánica de Barrido ( folio 18); h) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 19).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente de marras a pesar de que fuera aprehendido en situación de flagrancia tal como se desprende de lo expuesto anteriormente, no menos cierto es, que se aplica el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga establecido en sus artículos 141 y 143 del referido texto legal , toda vez que la cantidad incautada es considerada por este Tribunal como dosis de aprovisionamiento, ya que el adolescente es consumidor.
CALIFICACION JURIDICA
En la audiencia la representación fiscal quien manifestó que no hay delito, por considerar que el hecho no es típico, pues la experticia arrojan como resultado UN GRAMO CON QUINIENTOS MILIGRAMOS para CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA), y la declaración del adolescente se evidencia que es consumidor, así mismo solicita la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 141 y 143 a los fines de que el adolescente sea tratado por un centro de rehabilitación; así mismo, la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley que rige la materia para la destrucción de la droga, y se remita copia de la experticia botánica al Fiscal Superior.
De seguidas se le otorgó el derecho de palabra a la ABG. KARLA RAMIREZ, quien solicita al Tribunal se considere que se trata de un consumidor, y que sea puesto en libertad y se aplique lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Droga, cuando la porción de droga incautada sea inferior a lo previsto en el artículo 153 se le dará la libertad inmediata y se le ordenara la practica de los exámenes psiquiátricos correspondientes.
Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal y la defensa y se acuerda aplicar el procedimiento especial conforme a artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, ya que el adolescente de marras resulto ser consumidor de droga de la denominada cannavis sativa conocida como marihuana y de la revisión de las presentes actuaciones se desprende de la experticia toxicológica en vivo, el referido adolescente es consumidor de marihuana, así mismo la sustancia incautada a dicho joven resulto ser marihuana con un peso neto de 1 gramo con quinientos miligramos, cantidad ésta, utilizada para ser consumida. Por lo tanto considera esta juzgadora que la dosis incautada es dosis de aprovisionamiento.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal y la defensa, en cuanto a la solicitud hecha por las mismas, ya que se desprende de la Ley Orgánica de Droga , al respecto tal y como lo establecen los artículos 141 y 143, por lo que el adolescente deberá someterse a los exámenes toxicológicos así como la experticia química-botánica y posteriormente se le impone al adolescente asistir a un centro de rehabilitación el cual será la Fundación José Félix Ribas la cual será orientada por el EQUIPO MULTIDISCIPLANARIO de esta Sección Penal de Adolescentes y supervisada por la Jueza de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes conforme a lo dispuesto en el artículo 130.3 de la referida Ley, en el caso que nos ocupa el adolescente es consumidor y como tal deben orientarse los mecanismos apropiados para su total recuperación a través de los entes especializados en la materia. Ahora bien, visto que en la sala de audiencias no se encuentra presente ningún representante legal el Tribunal acuerda que el adolescente deberá permanecer en el IDENA ( VARONES) de la ciudad de El Vigía hasta tanto sea retirado por su representante legal.
Así mismo el Tribunal acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 136 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas citar a los representantes del adolescente para el día de la imposición de la medida de seguridad a favor de su representado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 141 y 143, por tratarse de un adolescente consumidor a (IDENTIDAD OMITIDA), YA IDENTIFICADO. SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, medida de seguimiento por ante la Fundación José Félix Ribas con miras a lograr la rehabilitación y reinserción socia por el lapso de seis ( 06) meses, se le hace saber al adolescente que en caso de desacato la Juez tomara la medida correspondiente. TERCERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho es atípico, toda vez que el adolescente es consumidor. CUARTO: Se acuerda citar a los representantes legales del adolescente y al adolescente de marras, a los fines de que acudan el día jueves 03 de marzo a las diez de la mañana a los fines de imposición de la medida de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 136 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas para lo cual se ordena fijar audiencia especial conforme al artículo 542 de la Ley que rige la materia.
CUARTO: Se acuerda mantener al adolescente en el IDENA ( VARONES) DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, hasta tanto sea retirado por sus representantes legales MERIDA. LIBRESE la correspondiente boleta de libertad la cual se materializara una vez sea entregado a sus representantes legales.
QUINTO: Se acuerda OFICIAR A LA FISCALÍA SUPERIOR a los fines de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA AL ADOLESCENTE DE MARRAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA EN SU ARTÍCULO 193, OFICIESE CON COPIA DE LA EXPERTICA BOTANICA DE BARRIDO QUE RIELA EN LAS ACTUACIONES AL FOLIO 18, A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.
SEXTO: UNA VEZ IMPUESTO EL ADOLESCENTE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS SE REMITIRAN LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES A LOS FINES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES A TRAVES DE LA FUNDACIÓN JOSE FELIX RIBAS Y ORIENTADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES.
Quedaron las partes notificadas en sala de audiencias. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________________________________________________________________________________