REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA
Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año 2011
CAUSA: N° C2-3173-11.
FISCAL: ABG. SANDRA MACHIARULLO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: JUAN CARLOS CONTRERAS ZAAVEDRA.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ANA JULIA MORA.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 24 al 25, suscrito por la abogada SANDRA MACHIARULLO CABRERA en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente ((IDENTIDAD OMITIDA)); de conformidad con lo establecido en el Art. 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 17-02-11 se recibe por ante este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público, considera si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 y 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente de marras ,no es menos cierto es, que no se ha logrado concluir la presente investigación por cuanto el órgano investigador a pesar de todas las diligencias realizadas para poder encontrar elementos de convicción y así poder esclarecer el presunto hecho punible el mismo hizo caso omiso al lapso otorgado por la unidad fiscal para la culminación de la presente investigación, aunado a ello el 15 de diciembre de 2009, se llevó a efecto audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y precluyo dicho lapso otorgado por este tribunal, para la culminación de la investigación ya que la misma concluía en fecha 15 de marzo de 2010. En virtud del hecho ocurrido en fecha 09-03-2009, específicamente en el sector de El Rincón, en horas de la madrugada el imputado adolescente agredió físicamente al ciudadano CONTRERAS ZAAVEDRA JUAN CARLOS, utilizando para ello un pico de botella, sin motivo alguno ( folio 01 de las actuaciones); en consecuencia no se logro terminar con la investigación y no logrando recabar suficientes pruebas para presentar la acusación correspondiente, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional por cuanto ha transcurrido más de un ( 01) año, por lo tanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar el acto conclusivo correspondiente.
El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 21-12-1991, DOMICILIADO EN EL (RESERVADO) LA ESPERANZA VIA PUBLICA, ESTADO MERIDA, TELEFONO (RESERVADO), HIJO DE (RESERVADO); de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE A. MORY A.
En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:
Scria.