REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 04 de febrero de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3152-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto por cuanto consta en el legajo de las actuaciones la experticia psiquiatrica ( folio 36), este Tribunal antes de decidir observa:
LOS HECHOS: “ En virtud del hecho ocurrido el día 20 de enero del año 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, siendo aproximadamente las cuatro y veinticinco horas de la tarde se encontraban realizando un procedimiento de profilaxis social en la ciudad de Mérida, específicamente por la avenida Las Américas frente a la escuela básica Emiro Fuenmayor, vía pública Estado Mérida, cuando observan a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial asumieron una nerviosa, razón por la cual procedieron los funcionarios a proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizarles la inspección personal preguntándoles de igual manera que si poseían entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún tipo de objeto relacionada con un hecho punible, logrando incautarle a uno de los ciudadanos un envoltorio de material sintético de color negro, de tamaño regular contentivo en su interior de presunta droga de la denominada base quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) ( el adolescente de marras) por lo que se le impuso de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión y puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.”

SOLICITUD FISCAL

En audiencia de fecha 23 de enero de 2011 se acordó el procedimiento especial previsto en el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE BARRIOS, la cual entre otras consideraciones solicitó se le practicara la experticia psiquiatrica al adolescente y una vez constara en la causa se dictara el sobreseimiento de la causa y la medida de seguridad conforme al artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Droga, solicitud esta a la cual en esa oportunidad se adhiere la defensa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso este Tribunal vista La cantidad de droga incautada en el procedimiento que fue de un ( 01) gramo con quinientos miligramos de cocaína base, así mismo consta al folio veintidós que el ciudadano es consumidor de droga ( experticia toxicológica In Vivo). Asimismo consta de las actuaciones la experticia psiquiatrica ( folio 36) donde se evidencia en las conclusiones y recomendaciones que se trata de un adolescente sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de la personalidad para el momento de la evaluación, presenta una dependencia a sustancias psicotrópicas ( marihuana y cocaína) de reciente data. Dado su juventud y potencial humano se recomienda tratamiento obligatorio ambulatorio en Fundación José Félix Ribas.
Si bien cierto la representación fiscal, presenta en situación de flagrancia al adolescente para lo cual el Tribunal acordó el procedimiento conforme a la Ley Orgánica de Drogas dado que el adolescente no cometió delito alguno, por cuanto resulto ser consumidor, así mismo la dosis incautada es considerada como dosis de aprovisionamiento, siendo lo dable y ajustado a derecho por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico y se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 05-12-1993, DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), HIJO DE (RESERVADO), ESTUDIANTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MICA ELIAN, (RESERVADO), ENTRADA DE LOS HIGUERONES PARA DEBAJO DE LA CARNICERIA HACIA ABAJO, TABAY MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, TELEFONO (RESERVADO).de conformidad con los artículos 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE SEGURIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 130. 2 DE LA LEY DE DROGA, A LOS FINES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA REHABILITACIÓN DEL ADOLESCENTE, LA CUAL SERÁ SUPERVISADA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA DECISIÓN DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase. Registrese. Diaricese. Asi se decide.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE



LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.