JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, catorce de febrero de dos mil once.
200 y 151
Vista la consignación de la copia certificada del título de propiedad según diligencia de fecha 09 de febrero de 2011 (fs. 24 al 27 y vtos y 28), solicitada por auto de fecha 02 de julio de 2008 (f.19), de conformidad con el artículo 1285 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, acuerda homologar el escrito de DACION EN PAGO, presentado en fecha 20 de junio de 2008, por los ciudadanos María Eumelia Mora de Bravo y Leovardo de Jesús Bravo Urdaneta, con el carácter de demandados, asistidos por la abogado Lohendy Grissel Páez Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 89.551, por una parte y, por la otra el ciudadano Osmel Jhan Carlos Molina Bolívar, asistido por el abogado Herodes Erando Valero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 42.878, parte demandante en juicio, en el expediente Nro. 9505-2008.- DEMANDANTE: OSMEL JHAN CARLOS MOLINA BOLIVAR. DEMANDADO: MARIA EUMELIA MORA DE BRAVO y LEOVARDO DE JESUS BRAVO URDANETA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1285 del Código Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
RQ.
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