JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, quince de febrero de dos mil once.
200 y 151
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, por la ciudadana Eneida Adelaida Sabala Canelón, asistida por la Abogado María del Carmen Robayo de Bravo, Parte Actora, según la cual desiste del procedimiento en el juicio signado con la nomenclatura 10.166-10. Demandante (s): ENEIDA ADELAIDA SABALA CANELON. Demandado (s): JOSÉ IVAN LEÓN CARRERO. Motivo: RECONOCIMIENTO UNIÓN CONCUBINARIA (APELACIÓN). Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio versa sobre Reconocimiento unión Concubinaria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se acuerda el desglose de los documentos que obran a los folios del 04 al 22, ambas inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II del Tribunal para la elaboración de los fotostatos. Y por cuanto el documento que obra al folio 03 es copia simple, no se desglosa.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS