JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis de febrero de dos mil once.
200 y 151
De la revisión detenida de las actas que integran el presente expediente, especialmente de la boleta de notificación del representante del Ministerio Público, inserta a los folios 28 y 29, quien sentencia puede constatar que el Alguacil de este Tribunal, notificó de la existencia del presente procedimiento a un representante del Ministerio Público distinto al que estaba dirigida la notificación.
En efecto, de la lectura detenida de la referida boleta de notificación que consta inserta el folio 28 del presente expediente, se puede constatar que la notificación del Ministerio Público, está dirigida al FISCAL DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, y según se evidencia del anverso de la boleta de notificación y de la nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la devolución de la misma, tal notificación fue practicada en fecha 01 de febrero de 2011, en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad, a la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y no a la FISCALÍA DE PROCESO a la cual se dirigía.
A juicio de quien sentencia, tal error en la notificación vicia la misma de nulidad, por cuanto, aún cuando fue notificado un representante del Ministerio Público, tal Fiscal Especializado no tiene atribuida competencia para comparecer en un amparo constitucional en la materia afín con la naturaliza del derecho o de la garantía constitucional denunciados como violados en el presente caso.
En consecuencia, en fuerza de las razones expuestas, este Tribunal de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de la notificación del representante del Ministerio Público, efectuada en el presente procedimiento, y por consecuencia, ordena librar nuevamente notificación del FISCAL DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, y a las partes en el presente procedimiento.
Ofíciese a la FISCALÍA ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para hacer de su conocimiento de la presente decisión.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:10 de la mañana.
La Secretaria,
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