JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
200º y 151º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, por el ciudadano CLEDENC ANTONIO PRIETO MENDOZA parte actora, asistido por la abogado MARIA HILDA RAMIREZ, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CON EL NRO. 45.508, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Divorcio Ordinario y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS BONILA VARGAS.
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