JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiuno de febrero de dos mil once.
200 y 152
Vista la exposición realizada en la oportunidad de la audiencia constitucional, por el profesional del derecho HERNÁN JOSÉ SÁNCHEZ LEAL, cedulado con el Nro. 13.558.877 e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 83.543, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO GARCÍA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 6.139.770, actuando como girador o propietario de la firma mercantil personal MANHATTAN XPRESS, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, e inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, con el Nro. 81, Tomo 2-B, de fecha 26 de abril de 2010, este Juzgado para decidir observa:
I
Según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)

Como se observa, la norma transcrita prohíbe la realización en el procedimiento de amparo constitucional de cualquier modo bilateral de autocomposición procesal, pero faculta al quejoso para desistir, en cualquier estado y grado de la causa, del amparo solicitado, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En el presente caso, según se evidencia del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, el presunto agraviado funda su pretensión de tutela constitucional denunciando como lesiva a su derecho y garantías económicos, la conducta del ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, desde el punto de vista personal y como representante de la sociedad mercantil HOTEL IBERIA TASCA Y RESTAURANT, C.A., al, “… cortar el suministro de gas doméstico interrumpiendo en alguna parte o sección del sistema de suministro o trasporte de gas doméstico…”, del cual se surte MANHATTAN XPRESS, para funcionar u operar en el área de preparación de alimentos.
Por ello, resulta evidente que el quejoso, mediante la interposición de su pretensión de amparo, pretende la protección de sus derechos y garantías económicas consagrado en los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que, estima quien resuelve, que tal derecho no transciende los límites de la esfera individual, ni en ello está interesada la comunidad en general, por lo que el mismo no es de eminente orden público y, por ende, es de carácter disponible.
Así las cosas, no siendo el derecho constitucional cuya tutela se pretende en esta causa de eminente orden público; y en virtud que de los autos tampoco consta que el desistimiento de la pretensión propuesta, afecte las buenas costumbres, ni tenga carácter malicioso, este Tribunal considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 265 del Código de Procedimiento Civil, para la homologación de dicho desistimiento del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,