REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de febrero de dos mil once.
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas promovido en fecha 28 de enero de 2011 (folio 75), por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ MARQUEZ UZCATEGUI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, así como el escrito de pruebas promovidas en fecha 31 de enero de 2011 (folios 179 y 180), por la ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.393 y jurídicamente hábil, con ocasión de la incidencia surgida por la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las tiene por agregadas y estando dentro del lapso legal para admitirla, este Tribunal pasa a providenciar las pruebas en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. DOCUMENTALES:
a) En cuanto a la prueba documental promovida con relación a la consignación de la copia simple del expediente expedido por la Fiscalía 4° y signado con el numero de expediente N° 14F4-0114-2010, en el cual esta incoada una averiguación penal en contra de la demandada de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
b) Con relación a la prueba promovida referente a la consignación de la copia original de la factura donde su representado canceló los gastos médicos de la demandada de autos, este Tribunal inadmite dicha prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora la promovió solo como prueba documental lo cual debió ser promovida mediante la prueba testifical.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMADADA:
1. PRUEBA TÉCNICO CIENTIFICA:
1. En cuanto a la prueba promovida en la parte infine del particular “Primero”, referente a la prueba de ADN (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO), con el fin de establecer a través del vinculo consanguíneo la respectiva paternidad del ciudadano SILVIO LUIS TORRES PERDOMO, este Tribunal inadmite dicha prueba, por ser impertinente al presente juicio, ya que nada aportaría con respecto al reconocimiento de unión concubinaria que se ventila.
2. DOCUMENTALES:
a. Con relación a la prueba promovida en el particular “Segundo”, marcada con la letra “A”, relacionado con la solicitud de retiro del alumno KEVIN ANDRES TORRES, del Preescolar y Guardería “LOS ABRAZOS DE MAMI”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
b. En cuanto a la prueba promovida en el particular “Segundo”, marcada con la letra “B”, relacionado con la historia médico- social del niño KEVIN ANDRES TORRES FORY, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.