REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de febrero de dos mil once.-

200° y 151°

Vistas tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ABDÓN SANCHEZ NOGUERA, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas ciudadanas BETSY JOSEFINA ALVAREZ DE HENRIQUEZ y MARINELA SEQUERA TIRADO, como las promovidas por el abogado en ejercicio ANTONIO D’ JESÚS MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS ALBERTO PEREZ ZAMBRANO, así mismo como también las promovidas por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
(BETSY JOSEFINA ALVAREZ DE HENRIQUEZ)
(Apoderado abogado ABDÓN SANCHEZ NOGUERA)

PRUEBAS DE CONFESIÓN:
En cuanto a la prueba promovida en el particular “PRIMERA” (folio 145), referente a la Confesión Ficta en que incurrió el demandante en las posiciones estampadas en las cuales no dio respuestas afirmativa o negativa en forma expresa, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “SEGUNDA, TERCERA y CUARTA” (folio 145) referente al valor y mérito favorable del documento privado de fecha 17 de marzo del año 2003, así como el acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana BETSY JOSEFENA ALVAREZ DE HENRIQUEZ y FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE, y el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 9º, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
(MARINELA SEQUERA TIRADO)
(Apoderado abogado ABDÓN SANCHEZ NOGUERA)

PRUEBAS DE CONFESIÓN:
En cuanto a la prueba promovida en el particular “PRIMERA” (folio 146), referente a la Confesión Ficta en que incurrió el demandante en las posiciones estampadas en las cuales no dio respuestas afirmativa o negativa en forma expresa, así como su confesión expresa pura y simple, en relación con el desconocimiento en el contrato de compraventa, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “SEGUNDA y TERCERA” (folio 146) referente al valor y mérito favorable del documento privado de fecha 17 de marzo del año 2003, así como del documento primeramente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 32 de los libros autenticados y posteriormente Protocolizado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2009, bajo el Nº 2009.864, Asiento Registral 1 el inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.502 y correspondiente al Folio Real del año 2009, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
(JESÚS ALBERTO PEREZ ZAMBRANO)
(Apoderado abogado ANTONIO D’ JESÚS MALDONADO)

DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas promovidas en el particular “PRIMERO” en los LITERALES “A, B, C, D, E, F, G, H, I” (folios 147, 148, 149) referente a documento privado de fecha 17 de marzo de 2003; el documento público registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de marzo de 2003, anotado bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 9º; documento privado reconocido de fecha 24 de marzo de 2004; documento privado reconocido de fecha 17 de febrero de 2006; oficio de fecha 03 de diciembre de 2008; documentos públicos de fecha 03 de septiembre de 2009 levantados en la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; documento público registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida el 18 de junio de 2009; todas y cada una de las copias, recibos o constancias de los depósitos que se hicieron en el Banco Banesco en diversas agencias de la ciudad de Mérida en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0209-41-2092000675 y depósito bancario realizado en la cuenta de ahorros de FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE Nº 2092000675 en el Banco Banesco de esta ciudad en fecha 16 de junio de 2004, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular “SEGUNDO”, (vuelto del folio 149), este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar a la Entidad denominada Banco Banesco a cualquier agencia en la ciudad de Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal: 1) el número total de los depósitos de dinero realizados en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0209-41-2092000675, desde el día 21 de julio de 2.003, hasta el 13 de febrero del 2008; 2) las sumas de dinero depositadas en cada caso; 3) la identificación del depositante; 4) la fecha de los depósitos y 5) la totalización de las cantidades depositadas en esa cuenta de ahorros perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE. Ofíciese.-

INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el particular “TERCERO”, (vuelto del folio 149), con relación al Apartamento Nº 1-A-22 de la Tercera Etapa del Conjunto Residencial Agua Clara de la ciudad de Ejido, este Tribunal niega su admisión por impertinente, ya que la existencia de dicho apartamento, se demuestra con el documento de propiedad y no, con una inspección judicial.

En cuanto a la APRECIACIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS, promovida en el particular “CUARTO”, (folio 150), este Tribunal las apreciará en la definitiva.

PRUEBA TESTIFICAL:
En cuanto a la Prueba Testimonial promovida al vuelto del folio 150, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto los Juzgados de Municipios del Estado Mérida no evacuan comisiones de pruebas, este Tribunal para la evacuación de la misma, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ESCARLY DAYANA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.146, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil;

2º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN SUAREZ DE GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.470.869, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

3º) El SEPTIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana SONIA MARGARITA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.570, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

4º) El NOVENO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ANGHY SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.464, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

5º) El DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARBELIS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.515.625, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
(FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE)
(Apoderado abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN)

PRUEBAS DE CONFESIÓN:
En cuanto a la prueba promovida en el particular “PRIMERA” (folio 153), referente a la Confesión en que incurrió el demandante en las posiciones estampadas en las cuales no dio respuestas afirmativa o negativa en forma expresa, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a la prueba documental promovida en el particular “SEGUNDA” y “CUARTA”, (folio 153 y vuelto) referente al valor y mérito favorable del documento privado de fecha 17

de marzo del año 2003, y valor y mérito del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 9º, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular “TERCERA”, (vuelto del folio 153), este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar al Banco Banesco, ubicado en la calle 24, entre avenidas 4 y 5, Edificio Banesco, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal:

1) Si en esa entidad Bancaria existe una cuenta de ahorros signadas con el Nº 0134-0209-41-2092000675, cuyo titular es el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.212.

2) La fecha de apertura de dicha cuenta y si la misma ha estado activa desde la misma fecha de apertura hasta la presente fecha.

3) Si en dicha cuenta de ahorros aparecen hechos en las fechas que se indican, los siguientes depósitos por los montos que igualmente se indican:

a. depósito de fecha 03/1072003 por Bs. 400.000,oo
b. depósito de fecha 05/12/2003 por Bs. 350.000,oo
c. depósito de fecha 16/12/2003 por Bs. 162.000,oo
d. depósito de fecha 14/01/2003 por Bs. 300.000,oo
e. depósito de fecha 20/04/2004 por Bs. 300.000,oo
f. depósito de fecha 07/03/2005 por Bs. 295.000,oo
g. depósito de fecha 07/03/2005 por Bs. 300.000,oo
h. depósito de fecha 28/07/2005 por Bs. 295.000,oo
i. depósito de fecha 29/11/2005 por Bs. 250.000,oo
j. depósito de fecha 04/05/2006 por Bs. 210.000,oo
k. depósito de fecha 21/11/2003 por Bs.300.000,oo
l. depósito de fecha 12/11/2003 por Bs. 300.000,oo
4) Si en la cuenta Nº 0134-0209-41-2092000675, cuyo titular es el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.212, fueron hechos y acreditados los siguientes depósitos:

a. depósito Nº 159805224 de fecha 17/03/2006 por la cantidad de Bs. 208.000,oo.
b. depósito Nº 157965580 de fecha 17/02/2006 por la cantidad de Bs. 430.000,oo.
c. depósito Nº 319193178 de fecha 23/01/2008 por la cantidad de Bs. F.15.000.oo, indicando la persona que hizo tales depósitos.

5) Si a dicha cuenta fue cargada la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 14.239,19) en fecha 09 de abril de 2008, para cancelar con ello el saldo total del crédito hipotecario que le concedió el mismo Banco Banesco conforme al citado documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº38, Protocolo Primero, Tomo 9ª.

6) Si en la cuenta Nº 0134-0209-41-2092000675, cuyo titular es el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ GOATACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.212, existen depósitos conforme a las notas o planillas de depósito y fechas que se señalan y especifican a continuación:

Nº PLANILLA FECHA
39962308 21/07/2003
20954985 11/08/2003
23858171 08/09/2003
31011675 11/11/2003
47607456 17/02/2004
49262650 16/03/2004
74806703 18/05/2004
79753648 19/07/2004
66632776 03/09/2004
66642297 27/09/2004
58826680 26/10/2004
93622857 02/12/2004
93622423 28/12/2004
66622156 25/01/2005
99806901 04/04/2005
91768076 10/05/2005
104391432 16/06/2005
S/N 16/06/2005
136275554 20/09/2005
125970700 11/01/2006
139793727 13/02/2006
123732198 15/03/2006
161383561 04/05/2006
163323731 05/06/2006
167102845 07/07/2006
214968416 10/08/2006
215275245 08/09/2006
174030446 10/10/2006
180186553 08/11/2006
189116069 13/12/2006
189116119 09/01/2007
189116116 09/02/2007
189116118 09/03/2007
198988330 12/04/2007
189116117 11/05/2007
19125335 15/06/2007
305344453 20/07/2007
292986240 11/09/2007
310993057 18/10/2007
313535671 20/11/2007
330508756 03/01/2008
330865295 13/02/2008

PRUEBAS TESTIFICALES:
En cuanto a las Pruebas Testifícales, promovidas en el particular “SEPTIMA”, (vuelto del folio 154), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Tribunal, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quién se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes para que el Juzgado al que corresponda por distribución fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos ciudadanos: MIGUEL RODRIGUEZ, IGNACIO ACOSTA, GLORIA MONTILLA DE NOGUERA, SOL MARIA MONTILLA PROSPERI, KARINA DE LOS ANGELES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.797.553, V-8.310.920, V-8.304.212, V-553.725 y V-11.104.111, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, concediéndole como termino de distancia siete (7) días de ida y siete (7) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.

PRUEBA DOCUMENTAL Y RATIFICACION TESTIMONIAL:
En cuanto a la prueba documental y ratificación testimonial, (folio 155), referente al valor y mérito del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana NEIDA DEL CARMEN RONDON DE VIELMA y la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEÑA DE PEREZ, por el cual la primera le dio en arrendamiento a la segunda un apartamento, el cual lo promueve en copia fotostática y cuyo original se encuentra en poder de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN RONDON DE VIELMA y pide sea ratificado por la misma y rinda testimonio en relación a dicho contrato, este Tribunal niega su admisión, por tratarse de un documento emanado de terceros y que consta en copia fotostática simple el cual no tiene ningún tipo de valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sólo serviría a su promovente como un principio de prueba a los fines de adminicularla con respecto a otro medio probatorio legal, pues tal como lo señala el DR. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en su obra titulada “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo III, Página 444 y siguientes: “...el artículo 429 se refiere a la impugnación y cotejo de las reproducciones de documentos públicos y privados reconocidos expresa o tácitamente, restando valor probatorio a los instrumentos privados producidos en copia fotostática simple...”. De igual manera ha sido doctrina sostenida por la extinta Corte Suprema de Justicia que las copias simples carecen de valor probatorio y así lo dejó establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, cuando expresó: “... los documentos privados deben ser presentados en originales, no en copias fotostáticas. Debe recordarse que sólo pueden ser traídos a juicio documentos en copias fotostáticas, cuando se trate de instrumentos públicos, privados reconocidos o legalmente tenidos por reconocidos conforme a la permisión establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (...) es forzoso concluir para esta Sala que tales fotostáticos no pueden tener valor probatorio en este juicio...”. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA…
…SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró oficio al Banco Banesco con el número 114-2011, se fijó día y hora para la declaración de los testigos, igualmente se libró un segundo oficio al Banco Banesco, ubicado en la calle 24, entre avenidas 4 y 5, Edificio Banesco, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida con el Nº 115-2011, y se libró comisión de despacho de pruebas al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con oficio Nº 116-2011. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-