REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de febrero de dos mil once.
200° Y 151°
Visto el desistimiento de fecha 09 de febrero de 2011, efectuado por la abogado en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio. Este Juzgado previa homologación del desistimiento, observa que la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, goza de facultad expresa para “desistir” tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 04 y 05 del presente expediente; lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de febrero de dos mil once.
200° Y 151°
Visto el desistimiento de fecha 09 de febrero de 2011, efectuado por la abogado en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio. Este Juzgado previa homologación del desistimiento, observa que la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, goza de facultad expresa para “desistir” tal y como se desprende del poder que obra inserto a los folios 04 y 05 del presente expediente; lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-