REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de febrero de dos mil once.

200º y 151º


Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de febrero de 2011 (folio 77), suscrita por la abogado en ejercicio CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que por cuanto no fue posible realizar la citación personal de la parte demandada, solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (rectius=cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil), y vista igualmente, la declaración del Alguacil de este Juzgado que obra inserta al folio 70 del presente expediente, de la que se deriva que no fue posible lograr la intimación personal de la ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, este Tribunal acuerda conforme al pedimento de la prenombrada profesional de derecho, y en consecuencia, ordena intimar por medio de carteles a la ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.106.025, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera, Cambio de Siglo o Diario Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es, una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada --auto de admisión--, a que ocurra a darse por intimada en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación; b) la consignación en el expediente de los cuatro ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel; y, c) la constancia de que la secretaria de este juzgado fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio de la demandada, haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento. El cartel debe ser publicado a costa de la parte interesada en cualquiera de los diarios de Frontera, Cambio de Siglo o Diario Pico Bolívar, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Emítanse los carteles ordenados y entréguese un (01) ejemplar al interesado para su respectiva publicación por la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme, y otro entréguese a la Secretaria de este Juzgado a los fines de que proceda a fijar dicho cartel en la casa de habitación de la intimada, en la morada, oficina o negocio.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,




YENYFER MÁRQUEZ ROJAS


En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregó un (01) ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a su fijación en la morada, oficina o negocio de la demandada. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,




YENYFER MÁRQUEZ ROJAS




ACZ/YMR/lvpr.-