REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de febrero de dos mil once.

200° y 151°
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de febrero de 2011, suscrita tanto por la ciudadana MARIA ERMINDA PAREDES RIVAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249 y jurídicamente hábil, como por el ciudadano LUIS EDUARDO CALDERON, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.147 y jurídicamente hábil, mediante la cual manifestaron lo siguiente: Primero: Que el demandado LUIS EDUARDO CALDERÓN, canceló en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.550,oo), suma está que comprende el total adeudado mas los intereses y las costas procesales a la demandante; Segundo: La demandante ciudadana MARIA ERMINDA PAREDES RIVAS, recibió dicha cantidad a su entera y cabal satisfacción; Tercero: Ambas partes declaran que no tienen nada que deberse ni reclamarse por este concepto, en tal virtud, solicitan se oficie al Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que se sirvan estampar una nota marginal levantando la hipoteca judicial constituida a favor del endosatario en procuración abogado OSCAR MARTINEZ, según oficio de fecha 04 de julio de 2.004 signado con el Nº 2.004-603; Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación de la presente causa se declare firme con carácter de cosa juzgada y se archive el expediente una vez que conste en el mismo el levantamiento de la hipoteca judicial por el Registro Inmobiliario. Este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Visto que la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO CALDERON, pagó la totalidad de lo acordado en el acta de fecha 15 de junio de 2.004, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando así, cumplimiento a la misma, razón por la cual este Tribunal acuerda suspender la HIPOTECA JUDICIAL constituida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y participada al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida según oficio Nº 2004-603 de fecha 02 de julio de 2004, sobre los derechos y acciones del ciudadano LUIS EDUARDO CALDERÓN, que posee sobre terrenos que le corresponden en la sucesión de MARIA INOCENCIA CALDERÓN, de fecha 29 de septiembre de 1.993 y que se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 21 de mayo de 1.991, a favor del abogado OSCAR JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.176, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los protocolos respectivos. Ofíciese.-

TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida bajo el N° 103-2011. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.


ACZ/YMR/lvpr.-